Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 10 de Febrero de 2014

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2014
EmisorPleno

VISTOS: El licenciado R.A.B.P., promueve ante la Corte Suprema de Justicia-Pleno, acción constitucional de HABEAS CORPUS, a favor de su representado A.P., contra la orden de detención provisional con fines de extradición expedida por la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Por admitida la herramienta de tutela constitucional, se procede a requerir el informe de rigor, el cual fue suministrado oportunamente, razón por la cual esta Superioridad se encamina a decidir la presente acción. ACCIÓN CONSTITUCIONAL El legista R.A.B.P., promueve en sede constitucional, acción de habeas corpus, a fin de que su apoderado legal, A.P., actualmente recluido en el Centro Penal la Joya, sea puesto en inmediata libertad, ya que sostiene que es ilegal la orden de detención preventiva con fines de extradición dispuesta por la Procuraduría General de la Nación, a través de resolución fechada 27 de mayo de 2013; esta orden que refiere se origina como consecuencia de una solicitud de extradición que le trasmite el Ministerio de Relaciones Exteriores, procedente de las autoridades de la República de Canadá. Para el activador deviene en ilegal la privación de libertad que padece su procurado, desde el día 27 de mayo de 2013, ya que afirma que dentro de este proceso de extradición, se ha incurrido en pretermisiones o vicios, que han representado la vulneración de garantías constitucionales y derechos humanos que le asisten al señor A.P., estos cargos de ilegalidad que resalta responde a dos motivos que pasa a explicar. Entre los hechos que rodean este caso relata que en horas de la tarde, del día 26 de mayo de 2013, cuando el señor A.P. en compañía de su esposa P.P., arribaron a Panamá procedente de Bahamas, con destino final a Saint Kitts y N., lugar donde refiere se entrevistaría con el Primer Ministro de dicho lugar, sin ningún motivo fueron retenidos en el Aeropuerto de Tocumen, y aún cuando el señor A.P. les informó que transitaba en misión oficial, estos funcionarios le comunicaron que su esposa sería llevada bajo investigación. Destaca que ante esto su procurado se hospedó en el Hotel Riande Aeropuerto; no obstante, al día siguiente cuando se aproximó al aeropuerto con el ánimo de seguir el itinerario de su vieja advierte la ausencia de su esposa, razón por la cual decide registrarse un día más en el hotel. Agrega que fue ese mismo día, a las 2:00 de la tarde que se le aproximaron unos agentes y lo trasladaron a la Oficina de la INTERPOL de la Dirección de Investigación Judicial (D.I.J), donde acto seguido se ordenó su detención preventiva por parte de la Procuraduría General de la Nación, empero afirma que su representado nunca fue informado de los cargos que se le endilgaban, lo anterior lo sustenta en el hecho de que la solicitud o aviso de extradición, presentada el 27 de mayo de 2013, no estaba acompañada del encausamiento, ni exponía los cargos y leyes que había violentado, además de que omiten los hechos constitutivos de los delitos que se le atribuyen. En este punto agrega que esta orden no es legal, ya que sostiene que la solicitud de detención con fines de extradición debió ser trasmitida por el Ministro de Relaciones Exteriores y no el Director General Encargado de la Dirección Jurídica y Tratados, ya que es este primero quien tiene mando y jurisdicción, además de que sostiene que esta nota debió ser dirigida a quien regenta la Procuraduría General de la Nación y no al S. General de la Procuraduría, licenciado R.B.. Indica que se ha evidenciado que en este caso el trámite de extradición se rige por normas del Código Judicial, específicamente los artículos 2496 al 2516; ya que indica que estos hechos se dan con anterioridad a la vigencia de la Ley No. 35 de 23 de mayo de 2013 que reforma el proceso de extradición, amén de que manifiesta que también sirve de amparo legal el Tratado Bilateral de extradición suscrito entre Panamá y el Reino Unido. Así las cosas, sostiene el accionante que aún cuando la Procuraduría General de la Nación resaltó en la resolución de detención provisional con fines de extradición examinada, que esta privación de libertad sólo sería por el plazo de 60 días, tiempo en el cual el Estado requirente debía formalizar su solicitud; no obstante, sostiene que, superado este tiempo ,dicho evento no se produce en este plazo. Por el contrario sostiene, que cuatro días después de vencido los 60 días aludidos, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través, de nota verbal N/V AJ No. 2229 de 31 de julio de 2013, requiere a la Honorable Embajada de Canadá información adicional respecto algunos de los cargos que se le formuló al señor A.P., agregando que en esta nota el Ministerio de Relaciones Exteriores extiende el plazo de cumplimiento en treinta (30) días más, respuesta que se produce el 15 de agosto de 2013. Lo anterior, a concepto del promotor constitucional, contraviene nuestro ordenamiento legal, ya que sostiene que sin cumplir con los preceptos constitucionales y legales, se ha extendido el plazo de detención provisional originalmente dispuesto por la Procuraduría General de la Nación, lo cual, a la luz del artículo 21 constitucional, 2152 del Código Judicial y el artículo 93 del Código Procesal Penal, sustenta su libertad inmediata, la cual requiere le sea concedida a través de este mecanismo constitucional (cf.s 1-13). II. INFORMES RENDIDOS. Informe de la Procuraduría General de la Nación En providencia fechada 6 de diciembre de 2013, el Magistrado Sustanciador libró mandamiento de habeas corpus, el cual, a través de Nota. DPGN-549-13 de 10 de diciembre de 2013, la licenciada A.I.B.V., Procuradora General de la Nación, responde en los siguientes términos: "1. Este despacho ordenó la detención preventiva con fines de extradición de A.T.P., mediante...

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