Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 5 de Febrero de 2014

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2014
EmisorPleno

VISTOS: La Corte Suprema de Justicia, P., conoce de la acción de hábeas corpus presentada por la Licenciada K.Á.U., a favor de F.B.V. contra el Juez Primero Nocturno de Policía. ANTECEDENTES La activadora constitucional manifestó que el señor B.V. fue condenado por el Juez Primero Nocturno de Policía, a doscientos (200) días de arresto por hurto, detenido en el Centro de Detención de Tinajitas desde el 16 de mayo de 2013. Asimismo expuso, que la autoridad acusada infringió el debido proceso, toda vez que el artículo 17 de la Ley 112 de 30 de diciembre de 1974, en concordancia con los artículos 995 y 1226 del Código Judicial, imponen a la autoridad acusada la obligación de realizar consulta ante la Comisión de Apelaciones y Consultas, cuando la sanción de arresto es superior a los sesenta (60) días, trámite que no se cumplió por lo que la resolución contentiva de la sanción no está en firme y consiguientemente no podía ejecutarse. De otro modo afirmó, que la resolución que sancionó a su defendido tampoco le fue notificada. En ocasión de lo precisado solicitó, que se declare la ilegalidad de la privación de libertad dictada contra el señor B.V.. Cabe indicar, que el Juzgado Decimocuarto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, dictó la resolución de 14 de noviembre de 2013, a través de la cual decidió inhibirse de conocer esta acción constitucional atendiendo a que el señor B.V. se encuentra a órdenes del Director General del Sistema Penitenciario, toda vez que esta recluido en el Centro de Detención de Tinajitas. Así las cosas, se libró mandamiento contra el Director General del Sistema Penitenciario, quien lo atendió mediante Nota N°2178-DGSO-2013 de 20 de noviembre de 2013, en el que señaló que no ha ordenado verbalmente ni por escrito la detención del señor F.B.. Además arguyó, que los motivos o fundamentos son desconocidos puesto que no ordenó la detención del prenombrado. Por último acotó, que mediante boleta N°049 de 16 de mayo de 2013 el prenombrado fue condenado a doscientos (200) días de arresto por hurto, por el Juez Primero Nocturno de Policía, Licenciado E.S., así expresó que se encuentra detenido bajo su custodia en el Centro de Detención de Tinajitas. CONSIDERACIONES DEL PLENO Luego deexaminados los antecedentes de la acción constitucional y lo aducido por la accionante, procede este Tribunal Constitucional a adoptar una decisión, previo las siguientes anotaciones: En primer lugar, indicamos que este P...

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