Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 24 de Febrero de 2014

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2014
EmisorPleno

VISTOS: Ha ingresado para conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la Acción de Habeas Corpus, interpuesta por Y.A. Donado, a favor del señor J.A.L.C., contra el Director General del Servicio Nacional de Migración. I. EL LIBELO DE HABEAS CORPUS En la iniciativa constitucional ensayada se sostiene, que el ciudadano colombiano J.A.L.C., fue remitido al Servicio Nacional de Migración el día 17 de septiembre de 2013, notificándosele que iba a ser deportado, con lo que se le están violando los derechos contenidos en los artículos 65, 66 y 67, del Capítulo VII del Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008, ya que el mismo califica para legalizar su situación migratoria, pues tiene concubina panameña y no tiene antecedentes penales en Panamá, ni en su país de origen, Colombia. II. ANTECEDENTES La acción de Habeas Corpus fue interpuesta el día 30 de septiembre de 2013, en la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, y acogida mediante providencia calendada 9 de octubre de 2013, en la cual se libra mandamiento contra el Director General del Servicio Nacional de Migración, siendo contestado mediante escrito de 14 de octubre de 2013 (fs.14-16), a través del cual el funcionario informó, que sí ordenó la detención del señor J.A.L.C., de nacionalidad colombiana, fundamentándose en el numeral 19 del artículo 6 del Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008, que establece entre las funciones del Servicio Nacional de Migración: aprehender, custodiar y detener a los extranjeros que infrinjan las disposiciones de la legislación migratoria, en los términos previstos en dicho cuerpo legal. Agrega el funcionario, que el señor J.A.L.C., conforme a la Resolución de 16 de septiembre de 2013, emitida por la Fiscalía Delegada Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, al ser sorprendido con sustancia ilícita, aceptó ser consumidor de drogas, lo que, aunado a su estatus irregular en nuestro país, motivó que el Servicio Nacional de Migración, mediante Resolución No.18,931 de 26 de septiembre de 2012, ordenara su expulsión del territorio nacional, conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 71 del citado Decreto Ley 3 de 2008, que contempla la facultad de expulsar a todo extranjero que constituya una amenaza para la seguridad colectiva, la salubridad o el orden público y lo establecido en el artículo 85 del mismo decreto. Finaliza señalando, que la orden de expulsión fue objeto de recurso de reconsideración, siendo confirmada a través...

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