Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 11 de Febrero de 2014

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2014
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de apelación promovido contra la Resolución de 4 de septiembre de 2013, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro de la acción de Habeas Corpus instaurada a favor del G.H.M.M. o A.H.A. contra el Juez Segundo de Circuito, Ramo Penal, del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá. RESOLUCIÓN RECURRIDA Mediante Sentencia N° 034 de 4 de septiembre de 2013, el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, declaró legal la acción de habeas corpus interpuesta por el licenciado C.E.C.G. a favor del señor G.H.M.M. o A.H.A., por considerar que "... la excepción invocada por el demandante, no ha sido demostrada, porque es una persona identificada con varios nombres y nacionalidades, incluso no es posible jurídicamente desviar la atención con una persona quien lo más probable ha estado utilizando diferentes nombres, con diversas nacionalidades, distintos pasaportes, cédulas y ahora resulta que es norteamericano, eso no lo debemos pasar por alto. ... Ante tales circunstancias, lo procedente es declarar legal la medida cautelar personal cuestionada, porque no viola la garantía prohibitiva de la doble persecución penal por un mismo hecho y en especial, porque subsisten los cargos formulados por un delito contra la Fe Pública en la modalidad de falsificación de Documentos en General" (fs. 95-99). POSICIÓN DEL RECURRENTE Solicita el licenciado C.E.C.G., se REVOQUE la Sentencia N° 034 de 4 de septiembre de 2013, proferida por el Segundo Tribunal Superior y que en su defecto se DECLARE ILEGAL la orden de detención preventiva establecida contra su representado, y que fuera ordenada por la Fiscalía Especializada en Delitos Relacionados con Drogas y es mantenida por el Juez Segundo de Circuito, Ramo Penal, del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá. En este sentido sostiene a contrario de la resolución recurrida, que GUSTAVO MORA o A.H.A., ciudadano de los Estados Unidos de América, mayor de edad, con pasaporte N° 042842010, nacido el 24 de septiembre de 1957, son la misma persona, hecho que ha sido reconocido en el expediente por la Fiscalía Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, en la Vista Fiscal N° 290 de 15 de mayo de 2008 y la Vista Fiscal (Ampliación) N° 51 de 16 de octubre de 2009 (fs. 3242 y ss., 3995 y ss.) y el Juzgado Segundo de Circuito Penal en el acto de audiencia preliminar, realizado el 1 de junio de 2010. Continúa señalando que la ilegalidad de la orden restrictiva de libertad también ocurre en virtud de la instrucción de varios sumarios contra su mandante por los mismos hechos; uno en el Juzgado Segundo de Circuito Penal y otro en el Juzgado Noveno de Circuito Penal lo cual vulnera el principio de unidad del proceso contenido en el artículo 1949 del Código Judicial, y por lo tanto, la garantía constitucional del debido proceso legal y la prohibición de doble juzgamiento contenida en el artículo 7 del Código Procesal Penal. En ese mismo orden de pensamiento considera que dichas garantías, al ser de orden público, no pueden ser convalidadas ni saneadas por actuación de las partes o del tribunal dado que está en juego la libertad de acuerdo al artículo 1950 del Código Judicial. La presente acción constitucional fue promovida con el fin de que se declarara ilegal la medida cautelar de detención preventiva aplicada al señor G.H.M.M. o A.H.A.. El Segundo Tribunal Superior de Justicia, asumió el conocimiento de la causa, y luego de librado el correspondiente mandamiento de Habeas Corpus, declaró legal la orden de detención contra el prenombrado. Contra esta resolución se presentó escrito de apelación por parte del Licdo. C.E.C.G., quien solicitó se revocara la decisión del Segundo Tribunal Superior. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Le corresponde a esta Corporación de Justicia resolver lo procedente en derecho y en ese sentido es necesario resaltar los siguientes aspectos: El artículo 21 de la Constitución Política de la República establece: "Nadie puede ser privado de su libertad, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente, expedido de acuerdo con las formalidades legales y por motivo previamente definido por la Ley ..." Señalado lo anterior, el Pleno reitera el carácter garantista de la acción de Hábeas Corpus, cuya finalidad es proteger de manera específica y concreta la libertad corporal o física del individuo. Es decir, impugnar órdenes de...

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