Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 28 de Febrero de 2014

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2014
EmisorPleno

VISTOS: El Pleno de la Corte Suprema de Justicia, conoce de la ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE H.C., que el licenciado J.N.V.B., promueve en nombre y representación del señor S.Z.A.D., contra el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá. Por admitida la presente acción constitucional se libró mandamiento de habeas corpus, el cual, fue contestado oportunamente por la autoridad demandada, razón por la cual esta Superioridad pasa de inmediato a resolver la acción propuesta. I. ARGUMENTOS DEL ACTIVADOR PROCESAL El licenciado J.N.V.B., actuando en nombre y representación, del señor S.Z.A.D., promueve acción de habeas corpus, contra el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, ya que alega que dentro del proceso penal seguido a su representado, por delito Contra la Vida e Integridad Personal (Homicidio), en perjuicio del menor L.G.D.M., no existen elementos de convicción que lo vinculen directamente en la comisión de estos hechos y, en consecuencia sustenten, en ese sentido, la medida de detención preventiva decretada en su contra, con motivo de esta causa penal. En ese sentido refiere el promotor constitucional, que la investigación a que es objeto su apoderado, está relacionado al hallazgo de un cuerpo sin vida, en un manglar, por parte de unidades de policía, a quienes se les informó que habían observado a unos sujetos desconocidos escondidos por los matorrales, lanzando bolsas negras en dicho sector. Destaca que el único elemento de vinculación utilizado por el Ministerio Público para decretar está medida, lo es, el informe de novedad fechado 8 de enero de 2013, suscrito por el Teniente GIL QUIEL, quien detalla que al encontrarse en el sector del manglar, próximo al río Aguacate, una fuente le informó, que un sujeto de contextura gruesa y tez morena salía del monte que está al final de la calle 11, El Tecal; ésta misma persona que refiere el informante observó, el día domingo en compañía de dos personas cargando unos cartuchos en horas de la mañana y, el día lunes en horas de la noche, por el área del manglar. Resaltando que en ese momento esta persona se había introducido en una residencia, cuyo muro está sin repellar, donde la unidades de policía al proceder al lugar aseveran dieron con el hallazgo de un sujeto que reunía estas mismas descripciones. Frente al contenido de este informe refiere el activador judicial existen elementos de pruebas, acopiados a la carpeta penal, que contradicen o desdicen su contenido y, que por el contrario corroboran la versión del señor A.D., quien se declara inocente del hecho ilícito que se investiga, ya que sostiene que el día de su aprehensión se encontraba jugando fútbol con un grupo de amigos y que el día domingo estaba en compañía del señor J.L.R., en una actividad realizada en el sector de C., las Lajas, de la cual participó desde las 10:00 A.M., hasta las 2:00 a.m., del día siguiente, donde luego de ello retornó a su casa. Agrega que para confirmar lo anterior, se cuenta con la declaración que bajo juramento rinden los señores J.L.R. y V.R. CORREA ARANCIBIA viuda DE JHONS, está última persona propietaria de la residencia donde se desarrolló esta celebración que se extendió hasta horas tarde de la noche. Por otro lado destaca, que la Caja de Ahorros certificó que el día 6 de enero de 2013, la tarjeta de crédito de su procurado fue utilizada en el cajero de la sucursal del Bac Credomatic de C., elemento que, en su concepto, brinda mayor credibilidad a su versión de que ese día se encontraba en un lugar distinto. En cuanto a los hechos acontecidos el día 8 de enero de 2013, fecha en que fue aprehendido el señor A.D., refiere el promotor constitucional han declarado los señores J.A.G.A., I.M.S.I., E.A.C.T., J.A.E.C., MARCO ANTONIO BARRIOS PALACIO y R.W.O.M., todas estas personas que indica son contestes en señalar que la detención del señor S.Z.A. se produce en el cuadro de fútbol y que posteriormente todos fueron conducidos a la Estación de Policía. En ese orden de ideas sostiene, que al sumario se han incorporado copia autenticada de los libros de novedad, de la Estación de Policía de las Villas y la Estación de Policía de Menores de H.M., correspondiente al día 8 de enero de 2013, donde se deja constancia del traslado del menor E.A.C.T y, se corrobora la orden del teniente G.Q. de que mantenga al ciudadano J.A.G. y S.Z.A.D., para que sean remitidos a la D.I.J., Sección de Homicidio. Aunado a ello refiere el actor que se cuenta con la declaración jurada de D.E. ESPINOSA quien sostiene que el día 8 de enero, siendo las 3:00 de la tarde, el señor S.A. le dejó bajo su cuidado a su hija, ya que iría a jugar fútbol. Para el promotor constitucional estos testimonios respaldan las excepciones de defensa de su representado y, le restan valor al contenido del informe de novedad, que intenta ubicar a su cliente en un lugar distinto, amén de que resalta que en dicho informe no se indica que su apoderado haya presentado en su vestimenta algún rastro de lodo, hierba, rastrojo o sangre, que permitan sostener que estuvo en el lugar donde se produjo el hallazgo del ocioso. Para finalizar manifiesta el legista, que si bien el hecho investigado merece las más grave de las medidas cautelares, ante la utilización de mecanismos atroces; no obstante sostiene, que la medida cautelar debe responder a un marco de probanzas que realmente lo justifiquen, lo cual, en su criterio no concurren en el caso de su procurado. Agrega que si bien en un principio, no se contaba con elementos que desvirtuaran el contenido del referido informe de novedad, de allí la razón de la medida impuesta; no obstante indica, que ante este nuevo panorama, la situación de su apoderado ha variado y por ende estima se sustenta la flexibilización de la medida de detención que en estos momentos padece el señor A.D., la cual, califica como desproporcionada. Es así, que atendiendo el contenido del artículo 12 del Código Procesal Penal, solicita a esta Superioridad, realice un nuevo examen sobre la legalidad de la medida impuesta y, en consecuencia DECLARE ILEGAL la detención preventiva que padece el señor S.Z.A.D., aproximadamente desde hace un año, con motivo de este proceso penal (cfs.1-7) II. INFORME RENDIDO En respuesta al mandamiento librado por el Magistrado Sustanciador, el licenciado R.E.V.A., Magistrado Suplente del Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá- Sala Transitoria, mediante Oficio No. 636 de 27 de diciembre de 2013, rinde el informe de rigor, en los siguientes términos: "1. No hemos ordenado la detención del beneficiario S.Z.A.D., la detención preventiva fue ordenada por la Fiscalía Auxiliar de la República, Unidad para la Investigación de Los Delitos Contra la Vida y La Integridad Personal, sede de la Chorrera, Tercer Circuito Judicial de la provincia de Panamá, mediante resolución razonada de fecha 10 de enero de 2013, en razón de ser vinculado al delito de Homicidio en perjuicio de L.G.D.M. (Q.E.P.D.), hecho que ocurrió en el Distrito de Arraiján, sector El Tecal, conocido el 8 de enero de 2013, en el Corregimiento de Vista Alegre, Barriada El Tecal, área del Manglar. Según consta en autos, en Informes de Novedad de la D.I.I.P Seccional de Arraiján, el citado S.Z.A.D., fue aprehendido el 9 de enero de 2013, a las altura de calle Paseo de la Arboleda, Casa G-156, Barriada El Tecal, Corregimiento de Vista Alegre. 2. Los motivos o fundamentos de hecho y derecho que se tuvo para ordenar la detención de S.Z.A.D., han sido señalados en el punto anterior, es decir, se vincula al delito de Homicidio en perjuicio de L.G.D.M. (Q.E.P.D.) hecho que ocurrió en el Distrito de Arraiján, sector de El Tecal, descubierto el día 8 de enero de 2013, en el Corregimiento de Vista Alegre, Barriada El Tecal, área del Manglar. Se destaca en autos, Informes Policiales de Aprehensión, constancias periciales y testimonios recabados, entre ellos los rendidos por el Teniente GIL D.Q.S., M.E.H.M.D.D., E.E.C.M., quienes corroboran la presencia en el lugar de los hechos y de indicios que presumen vinculación en el hecho violento contra de (sic) LUIGI G.D.M. (Q.E.P.D.), hoy occiso, al ser aprehendido en el lugar en circunstancias que no lo justifican, en posesión de objetos del fallecido, desconocido por los habitantes del lugar, quienes alertan a los agentes captores de la presencia de un sujeto con su descripción, previo al hecho y al momento de su detención (fs. 26-28, 43-44, 66-68, 95-99, 109-110, 132-135, 159-161). 3. El proceso seguido en contra de S.Z.A.D., fue repartido a este Tribunal para el trámite legal correspondiente, el día 18 de diciembre de 2013, se encuentra pendiente de su calificación legal. El sindicado S.Z.A.D., actualmente detenido en el Centro Penitenciario LA JOYITA, fue filiado a este Tribunal mediante el Oficio No. 6577, de fecha 16 de diciembre de 2013 y mediante Oficio No. 637 de 27 de diciembre de 2013, se pone a su disposición. " (cf.s 13-14). CONSIDERACIONES DEL PLENO Luego de satisfecho el itinerario procesal por el cual ha de transitar la acción constitucional propuesta, procede esta máxima C., como Tribunal Constitucional de Habeas Corpus ha decidir, previa valoración de las principales constancias procesales remitidas como antecedentes, si la medida de detención preventiva, que en estos momentos restringe la libertad del señor S.Z.A.D., con ocasión del sumario seguido en su contra, por delito CONTRA LA VIDA E INTEGRIDAD PERSONAL (Homicidio), responde a los casos y formalidades que prescribe nuestra Carta Fundamental y normas vigentes. En ese orden de ideas se advierte, que los argumentos del...

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