Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 25 de Febrero de 2014

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorPleno

VISTOS: Ha ingresado al conocimiento del P. de la Corte Suprema de Justicia, acción constitucional de habeas corpus (correctivo), presentado por el licenciado V.M.C.S., a favor de R.E.T.A., contra la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas. En los fundamentos de la acción, el licenciado C. señala que el prenombrado, está detenido por orden de la Fiscalía Primera Especializada en Delitos relacionados con Drogas, desde el día 1 de febrero de 2013, en el Centro Carcelario La Joyita, Pabellón G, C.B., producto de la orden de detención concretada a consecuencia de una operación denominada "YEYESITA", en la que se ordenaron varias diligencias de compra controlada de droga. Señala el Apoderado, que el señor R.E.T.A., no ha rendido los descargos correspondientes desde el 1 de febrero de 2013, cuando se acogió al artículo 22 de la Constitución Política, al ser llevado a indagatoria, sin la presencia de un abogado. Indica que desde dicha fecha se ha solicitado en tres (3) ocasiones la ampliación de la indagatoria y en ninguna ha sido posible, lo cual deviene, a su criterio, en un atraso injustificado que atenta contra el derecho del detenido a un proceso rápido, vulnera los principios de todo proceso penal, e irrespeta la presunción de inocencia, entre otras cosas. Por consiguiente, solicita a esta Corporación de Justicia disponga reglas terminantes y claras que definan el procedimiento a que tienen que atenerse las Fiscalías Especializadas en Delitos Relacionados con Drogas. Cumplidos los trámites del reparto, el Magistrado Sustanciador libró mandamiento de habeas corpus contra la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, quien en su contestación a través del Oficio No. 5829FDI°/exp.0028-13 de 26 de julio de 2013, señala lo siguiente: Que si se ordenó la Detención preventiva del señor R.E.T.Á., el uno (1) de febrero dos mil trece (2013), por su presunta vinculación con un Delito Contra la Seguridad Colectiva, relacionado con drogas. Además, indica que el hecho punible se encuentra acreditado mediante la prueba de campo preliminar practicada por la Sección de Investigaciones de la Policía Nacional, que arrojó resultado positivo a la sustancia conocida como COCAÍNA, misma que fue suministrada por los hoy sindicados, a una fuente de colaboración debidamente autorizada por el Despacho, para compra controlada, con dinero identificado previamente. En cuanto a la vinculación del señor R.E.T.Á., la misma...

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