Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 7 de Febrero de 2014

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2014
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Acción de H.C. interpuesta por la Corporación de A.Á. &Á. a favor de A.C.M. contra el F. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas de Chiriquí y Bocas del Toro. ANTECEDENTES: La Corporación de Abogados Á. & Á. procuradora judicial de A.C.M. presentó ante la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia el doce (12) de diciembre de dos mil trece (2013), Acción de H.C. a favor de su representado y en contra de la F.ía Especializada en Delitos Relacionados con Drogas de Chiriquí y Bocas del Toro, para que se declare ilegal la detención preventiva emitida en contra del prenombrado, ya que a criterio de dicha Firma Forense a su mandante no se le encontró sustancia ilícita en su poder. Sostiene además, que si bien las muestras que fueron tomadas en el automóvil en el cual viajaba su representado resultaron ser sustancias ilícitas, debe tomarse en cuenta que dicho auto era de alquiler, por lo que no puede atribuírsele a su mandante responsabilidad penal, siendo que se trata de un vehículo que pudo haber estado en contacto con sustancias ilícitas previamente. SUSTANCIACIÓN: Mediante proveído de fecha de trece (13) de diciembre de dos mil trece (2013), se admitió la presente Acción y se procedió a solicitar el informe correspondiente al F. de la causa. Así, consta que mediante Nota S/N de fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil trece (2013), la Autoridad demandada indicó a esta Superioridad lo siguiente: "PRIMERO:Este despacho sí ordenó la detención preventiva del señor A.C.M. se hizo por escrito mediante resolución motivada dictada el día 06 de septiembre de 2013. SEGUNDO: Los motivos o fundamentos de hecho y de derecho que sirvieron para ello, constan en la providencia razonada dictada para tal efecto y que resumo así: Da inicio a esta investigación una información de novedad suscrito por el Sargento 1ro. A.T. del servicio de la Subdirección de Información Policial de Chiriquí en el que indicó que siendo las 21:40 horas del día 04 de septiembre del año en curso, mientras se mantenía en el Puesto de Control de Guabalá en compañía de dos unidades más de policía, se procedió a realizar una verificación de rutina con el apoyo del Can MAX, a dos vehículos, uno sedán marca CHEVROLETH, modelo AVEO, con matrícula 992153, de color gris, conducido por A.C.M. con cédula 4-760-2456 y a un vehículo tipo sedán marca TOYOTA COROLLA, con matricula 584316, de color gris, conducido por el señor J.E.M.M., CON CÉDULA DE IDENTIDAD PERSONAL No. 4-757-810. donde el Can dio una alerta positiva para la presencia de presuntas sustancias ilícitas, en el área de la caja de cambios, por lo que ambos vehículos al realizarse la revisión visual nos e logró observar sustancias ilícitas, dejándoseles continuar la marcha, sin embargo, a las 22:00 horas, se recibe información de que el ciudadano I.B. quien se desplazaba en un vehículo de color blanco, con matrícula 589224, intentaría pasar droga por el Puesto de Control de Guabalá, indicándose además que los vehículos antes descritos pertenecían a una organización criminal, también transportaban sustancias ilícitas y que antes de que llegaran al Puesto de Control de Guabalá, unos sujetos se habían bajado y pasaron la droga a pie por sectores aledaños al puesto de control, para ser recogidos posteriormente y evitar que la droga fuera decomisada; ante esa situación se procedió a realizar llamada telefónica para coordinar con la Sala de Guardia del SDIP en D., a efectos que procedieran a efectuar un operativo para aprehender a los vehículos que ya habían pasado el puesto de control. Posteriormente a las 23:10 horas llegó al Puesto de Control de Guabalá, el vehículo marca KÍA, modelo Río de color blanco, con matricula 589224 conducido por el señor I.A.B., quienes ante la información previa, fueron retenidos, poniéndoseles en conocimiento de los artículos 22 y 25 de la Constitución Nacional. Se cuenta con Informe de Novedad suscrito por el Sargento Iro. L.A., del SDIP, en la cual manifiesta que siendo las 22:15 horas del día 04 de septiembre de 2013, reciben llamada telefónica de la Sala de Guardia, donde le informaban que en la Garita de Tránsito de Las Lomas, el Cabo 2do. J.S., había retenido el vehículo CHEVROLET, de color gris, conducido por el señor A.C.M., de acuerdo a las informaciones que se habían obtenido luego de su paso por el Puesto de Control de Guabalá, razón por la que se le puso en conocimiento de los artículo (sic) 22 y 25 de la Constitución Nacional. También se cuenta con el informe de Novedad suscrito por el Teniente V.Q., Cabo 2do. P.M., el A.C.R. y el Teniente SIXTO THILL, todos del SDIP, quienes narran que siendo las 22:40 horas del día 4 de septiembre del año en curso, se trasladaron al sector del Cruce de Chiriquí, para interceptar el vehículo marca...

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