Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 13 de Enero de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución13 de Enero de 2014
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el P. de la Corte Suprema de Justicia de la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales promovida por la firma forense GUILLEN & ASOCIADOS, en su condición de apoderada especial de los señores A.I.V.A. y J.G.S.V., contra el Auto No. 16 S.I. de 21 de enero de 2013, dictado por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá. I.- DE LA ORDEN IMPUGNADA. La Resolución atacada por vía de amparo, de 21 de enero de 2013, dictada por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, decidió lo siguiente "REVOCA el auto impugnado y NIEGA el Incidente de Controversia presentado por el Licdo. M.A.G., de la firma forense GUILLEN & ASOCIADOS, en contra de las providencias del 27 de octubre de 2010 y 17 de noviembre de 2010, emitidas por la Fiscalía Tercera de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, dentro de las sumarias en averiguación, seguidas por la presunta comisión del delito de falsedad ideológica en perjuicio de A.I.V." (fs. 33-39 y vta.) II.- DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO. Con el objeto de decidir sobre la admisibilidad de esta iniciativa constitucional, se procede a examinar si el libelo de amparo cumple con los requisitos de procedibilidad establecidos por la Ley y la jurisprudencia para la admisión de este tipo de demandas. Según se desprende de las piezas procesales al presente cuaderno de amparo, dentro de las sumarias en averiguación, por la supuesta comisión del Delito Contra la Fe Pública (Falsedad), hecho denunciado por R.R.A.A., en perjuicio de A.I.V.A., el licenciado M.A.G., en su condición de Q., presentó un Incidente de Controversia contra las providencias de 27 de octubre de 2010 y 17 de noviembre de 2010, proferidas por la Fiscalía Tercera de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá. Según consta en el expediente, mediante Auto No. 377 de 27 de junio de 2012, el Juzgado Cuarto de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, decidió admitir el incidente de controversia, decisión que fue apelada por el apoderdo judicial del querellado, lo cual motivó que el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial expidiera el auto de segunda instancia denominado Auto No. 16-S.I, de 21 de enero de 2013, y que ahora se impugna a través del presente amparo y que, previa revocatoria del auto impugnado, niega el incidente de controversia presentado, al considerar que "el Aquo no puede, a pesar de considerar que el expediente no se encuentra completo y que...

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