Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 24 de Enero de 2014

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución24 de Enero de 2014
EmisorPleno

VISTOS:

Ha ingresado para conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la Acción de A. de Garantías Constitucionales interpuesta por el licenciado E.C.G. en nombre y representación de M.F.A.M. contra la Resolución N° 9309 de cinco (05) de junio de dos mil trece (2013), emitida por el Servicio Nacional de Migración.

ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL

Luego del sorteo y reparto correspondiente, el Magistrado Sustanciador mediante Providencia de veintiocho (28) de agosto de dos mil trece (2013) se ordenó la admisión de la presente Demanda de A. por cumplir con los presupuestos procesales para su admisión, requiriendo a la Autoridad demandada un informe acerca de los hechos materia de la Acción constitucional.

POSICIÓN DE LA AUTORIDAD DEMANDADA

La Autoridad Demandada mediante Nota S.N. de fecha veintinueve (29) de agosto de dos mi trece (2013), en tiempo oportuno dio respuesta a nuestra petición de la siguiente manera:

"...

La ciudadana M.F.A.M., de nacionalidad dominicana, fue remitida por la Dirección General del Sistema Penitenciario, mediante Nota No. 37-C..F.R./S.J de 23 de mayo de 2013, tras haber cumplido la pena total de 40 meses por el Delito contra la Seguridad Colectiva (Posesión Agravada de Droga).

La conducta de la ciudadana M.F.¿.M. de nacionalidad dominicana, viola a todas luces la legislación migratoria vigente, por la cual el Servicio Nacional de Migración en ejercicio de las facultades legales previamente establecidas procede a decretar la detención de la señora A., mediante Resolución de Detención N° 0948 de 23 de mayo de 2013, sustentándonos para tales efectos en el numeral 18 del artículo 6 del Decreto Ley No.3 del 22 de febrero de 2008, que a su letra dispone:

Artículo 6: El servicio de Migración tiene las siguientes funciones:

1. .................................

18. A., custodiar y detener a los extranjeros que infrinjan las disposiciones de la legislación migratoria, en los términos previstos en el presente Decreto Ley.

Que el numeral 7 del artículo 31 del Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008 faculta al Director General del Servicio Nacional de Migración, para cancelar la permanencia Definitiva o residencia en el territorio nacional a los extranjeros que incurran en delitos dolosos, tal y como en efecto aconteció con la ciudadana M.F.A.M., de nacionalidad dominicana.

"Artículo 31: El Director del Servicio Nacional de Migración podrá cancelar la permanencia o residencia en el territorio nacional, al extranjero no residente, residente temporal o permanente, en cualquiera de sus subcategorías migratorias, por las siguientes causas:

1. ...........................................................

7. Haber sido condenado por a comisión de delito doloso o por defraudación fiscal." (Lo subrayado es nuestro)

Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 71 del Decreto Ley No. 3 del 22 de febrero de 2008, el Servicio nacional de Migración podrá expulsar del territorio nacional a los extranjeros que hayan sido condenados por un delito doloso, luego de haber cumplido su pena, en el caso de la ciudadana M.F.A.M., de nacionalidad dominicana, Delito contra la Seguridad Colectiva (Posesión Agravada de Droga).

"Artículo 71: El Servicio Nacional de Migración podrá expulsar al extranjero que:

1...............................................

2. Sea una amenaza para la seguridad colectiva, la salubridad o el orden público.

3. Haya sido condenado por un delito doloso, luego de haber cumplido su pena. (Lo subrayado es nuestro)

Que por lo antes expuesto el Servicio Nacional de Migración ordena la expulsión del territorio nacional de la señora M.F.A.M.,mujer, de nacionalidad dominicana, mediante Resolución No. 9309 del 5 de junio de 2013, la cual se encuentra debidamente notificada, en virtud de que fue condenada por el Juzgado Décimo ramo Penal de Panamá, Delito contra la Seguridad Colectiva (Posesión Agravada de Droga).

Que el día 7 de junio de 2013 el apoderado legal de la señora A., presentó formal Recurso de Reconsideración en contra de la Resolución No. 9309 del 5 de junio de 2013, por medio de la cual se ordena la expulsión del territorio nacional de la interesada. Dicho recurso fue resuelto mediante Resolución No. 10149 del 18 de junio de 2013, la cual confirma en todas sus partes la Resolución No. 9309 del 5 de junio de 2013. dicha resolución se encuentra debidamente notificada.

Que conforme a lo establecido en el artículo 7 de la precitada excerta legal, no podrá ingresar al territorio nacional y en su defecto será expulsado de manera definitiva y permanente.

..."

ALEGATOS DEL ACCIONANTE

Arguye el accionante que desde el veintitrés (23) de mayo de dos mil trece (2013) su patrocinada luego de cumplir una condena de prisión por Delito contra la Salud...

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