Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 24 de Enero de 2014

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución24 de Enero de 2014
EmisorPleno

VISTOS: La Licenciada K.A.U., presentó al Pleno de la Corte Suprema de Justicia una Acción de H.C., a favor de L.E.R. y en contra el Director General del Sistema Penitenciario. ANTECEDENTES La Licenciada K.A.U., presentó Acción de H.C. a favor de L.E.R., en contra del Juez Primero Nocturno de Policía, Licenciado E.S., a fin que se decrete ilegal detención preventiva emitida en contra del prenombrado y en consecuencia se ordene su inmediata libertad. En lo esencial, la A. señaló que L.E.R. fue condenado a trescientos sesenta y cinco (365) días de arresto por H. y se encuentra detenido desde el 25 de enero del 2013, sin que se cumpliera con el debido Proceso para tal condena, indicando que el funcionario atacado se fundamentó en la Ley 112 de 30 de diciembre de 1974. Señaló la Licenciada K.Á.U. que la Ley le impone al Juez Nocturno la obligación de realizar la consulta que establece el Artículo 17 de la Ley 112 de 30 de diciembre de 1974. Que mientras la condena no sea consultada con su superior, no se encuentra la Resolución ejecutoriada, por lo que al no cumplirse el requisito de la consulta, la Resolución no podía ser ejecutada, pues no estaba en firme. Destacó la A. que a pesar que la Ley le impone a los jefes de Policía la obligación de consultar y que reiterados fallos de la judicatura se les ha señalado tanto a los Corregidores como a los Jueces de Policía Nocturnos su deber de acatar el contenido del Artículo 17 de la Ley 112 de 30 de diciembre de 1974, éstos insisten en establecer sanciones superiores a los sesenta (60) días de arresto sin cumplir con este requisito, el cual es indispensable en los procesos correccionales de Policía. Finalizó señalando la Licenciada Á. que al señor L.E.R. , lo detienen el día 25 de enero de 2013, no se le reciben descargos, no se le realiza audiencia, pero lo condenan sin seguir el debido Proceso y el mismo 25 es enviado al Centro de detención de Tinajitas, lo que demuestra una inusual celeridad en la tramitación y decisión del Proceso, lo que constituye en una clara violación a toda norma que proteja el derecho del ciudadano a ser escuchado y demostrar su inocencia. SUSTANCIACIÓN Acogida la acción constitucional, se libró el mandamiento de H.C. correspondiente, el que tuvo lugar mediante P. de fecha seis (6) de diciembre de 2013, en la que se solicitó al Director del Sistema Penitenciario, que informara sobre la existencia o no de la orden de detención preventiva emitida contra el recurrente si la hubiese, los motivos de hecho y de derecho que sirven para...

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