Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 14 de Enero de 2014
Ponente | Victor L. Benavides P. |
Fecha de Resolución | 14 de Enero de 2014 |
Emisor | Pleno |
VISTOS: Compete al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, dirimir la Acción de H.C., interpuesta por K.Á.U. a favor del ciudadano H.Z., contra la Dirección General del Sistema Penitenciario. I. A. de la proponente de la Acción Constitucional: La accionante señaló, que el señor H.Z., fue condenado a trescientos sesenta y cinco (365) días de arresto por hurto, encontrándose detenido desde el 10 de febrero de 2013, sin que se cumpliera con el debido proceso para esa condena, toda vez que el artículo 17 de la Ley 112 de 30 de diciembre de 1974, establece que las resoluciones dictadas por los Corregidores y por los Jueces de Policía Nocturnos que impongan sanciones de arresto mayores de sesenta (60) días deberá ser consultada obligatoriamente ante la Comisión de Apelaciones y Consultas, sin embargo, ello no ocurrió. Señala además, que la condena no fue consultada con el superior, lo cual indica que la resolución no está ejecutoriada y no puede ser ejecutada. Añade, que no concederle al penado los términos de defensa constituye una de las causas para declarar la nulidad de una resolución de policía, ya que violenta el debido proceso legal a que toda persona tiene derecho. Refiere que al señor H.Z., lo detienen el 10 de febrero de 2013, no se le recibe descargos, no se le realiza audiencia, pero lo condenan y el mismo día es enviado al centro de detención de Tinajitas, lo que demuestra una clara violación a toda norma que proteja el derecho a ser escuchado y demostrar su inocencia. Finalmente solicita se decrete ilegal la detención que sufre H.Z. y, en consecuencia, se le otorgue la libertad inmediata. II. Informe de la Autoridad Demandada: El Juzgado Primero Nocturno de Policía del Distrito de Panamá, a través de la nota fechada 1 de noviembre de 2013, indicó que sí había ordenado la captura del señor H.Z., por la supuesta comisión de la falta administrativa de hurto, pero que no mantenía a sus órdenes al ciudadano H.Z., pues mediante Sentencia fechada 10 de febrero de 2013, se le condenó y se encuentra a órdenes del Sistema Penitenciario. Seguidamente, mediante Auto Inhibitorio N° 29 del 12 de noviembre de 2013, el Juzgado Cuarto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, remite al Pleno de la Corte el presente proceso constitucional, por razones de competencia. Por tal motivo, se gira el mandamiento correspondiente ante la Dirección General del Sistema Penitenciario, el cual a través de la nota No. 2153-DGSP-DAL del 18 de noviembre de 2013, indicó lo siguiente: "1. ... El suscrito en su...
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