Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 16 de Diciembre de 2013

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2013
EmisorPleno

VISTOS: El Licenciado CARMELO GONZALEZ, ha presentado acción de A. de Garantías Constitucionales en nombre y representación de O.A.N. contra la Resolución No. 61 de 16 de abril de 2013, emitida por el Tribunal Superior de Justicia del Cuarto Distrito Judicial, dentro del proceso seguido al amparista por el delito Contra la Fe Pública en perjuicio de la Autoridad de Aeronáutica Civil. En la etapa procesal que se encuentra el presente negocio constitucional, le corresponde al Pleno examinar, si el mismo cumple con los requisitos formales necesarios para su admisión; además, de verificarse si el acto demandado es susceptible de ser analizado en esta instancia constitucional, en virtud de una presunta infracción a normas fundamentales. Ahora bien, de la lectura del poder y el libelo de la demanda se puede observar que la presente acción adolece de un defecto que hacen improcedente la misma, el cual consiste en que la acción de amparo de garantías constitucionales está dirigida contra un acto de naturaleza jurisdiccional que confirma una decisión adoptada en la primera instancia. Es decir, que el amparista se equivoca al impugnar una resolución que ha sido emitida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, como tribunal de Segunda Instancia dentro del referido proceso penal, y donde a través de ésta, se confirma el Auto No. 261 de 26 de diciembre de 2012, tal como se puede observar del mismo contenido de la resolución demandada y del contenido del libelo de la demanda de amparo bajo examen. (Ver fs. 2, 8-12 del dossier). Precisamente, la jurisprudencia del Pleno de la Corte Suprema de Justicia ha sido constante y uniforme en señalar que las acciones de amparo de garantías constitucionales deben dirigirse contra el acto originario, mas no contra el acto confirmatorio, por la muy elemental razón de que, de no impugnarse el acto originario, sino el confirmatorio, y de serle favorable la pretensión constitucional, quedarían intocable el acto que contiene las vulneraciones de derechos fundamentales. Además, se ha plasmado que sólo procede contra resoluciones de segunda instancia cuando ésta revoca, reforme o modifique la resolución de primera instancia y que con dicha revocación, reforma o modificación se violente garantías y derechos fundamentales. Resulta oportuno traer a colación algunos fallos donde no se han admitidos acciones de amparo de derechos fundamentales, al impugnarse determinados actos confirmatorio y no los originarios...

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