Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 4 de Diciembre de 2013

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2013
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de A. de Garantías Constitucionales interpuesta por el licenciado J.M.P., actuando en nombre y representación de J.D.C.B., representante legal de SOLDADURA Y ESTRUCTURA MELO, contra el acta de audiencia de 12 de agosto de 2013. La actuación que se ataca, recoge la audiencia del proceso laboral promovido contra la amparista, dejándose también consignado, la fecha y hora en que se surte dicho acto. Señala la actora, en un apartado denominado "Motivo de la Impugnación", que esta resolución no le fue notificada personalmente a la parte demandada. Posteriormente, advierte que el acto censurado contraviene lo dispuesto en el artículo 32 de la Constitución Política de la República, así como también, el artículo 8 de la Convención Interamericana (sic) de Derechos Humanos, y otras disposiciones de rango legal. Consideraciones y decisión del Pleno: Promovida esta acción constitucional, corresponde constatar el cumplimiento de las formalidades que se requieren para dar trámite a la misma. En virtud de esta aclaración, pasamos a detallar las deficiencias que concurren en el presente escrito. El primero de ellos, y a manera de docencia, debemos recordarle a la actora que según lo dispuesto en el artículo 101 del Código Judicial, todo negocio que sea de conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, debe dirigirse al Presidente de dicha Corporación, y no a los magistrados que la componen, tal y como lo ha hecho el actor. Al margen de este aspecto que no da lugar a la inadmisión de la acción que nos ocupa, procedemos a detallar las demás deficiencias que surgen del análisis del libelo de esta acción. Lo primero que se hace evidente, es la falta total de un concepto de infracción. Si bien se advirtió que la amparista incorporó dentro de un apartado denominado "Motivo de la Impugnación", la supuesta falta de notificación personal del acto atacado, no puede soslayarse que al momento de citar la norma constitucional infringida, no agrega ninguna explicación de cómo se surtió ello con respecto al artículo 32 de la Carta M.na, ni al artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos. La actora se limita a citar el contenido de las mencionadas normativas, así como de otras establecidas en el Código de Trabajo, pero no indica nada sobre la forma como cada una de ellas se vio contravenida con el acto censurado. No incorpora ningún elemento o aporte jurídico que sustente la alegada contravención constitucional. Lo antes indicado consta a fojas 2 y 3 del expediente, donde simplemente se indica, "Disposiciones Constitucionales Violadas", "Disposiciones Legales Infringidas" y "Normas de Derecho...

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