Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 3 de Diciembre de 2013

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2013
EmisorPleno

VISTOS: El Licenciado A.C.B., quien actúa en representación del trabajador C.S.G., presentó acción de A. de Garantías Constitucionales contra el Auto No.221-DGT-11 de 25 de julio de 2011 proferida por la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral La acción constitucional fue admitida por el Magistrado Sustanciador, mediante providencia de 23 de mayo de 2013, solicitándole a la autoridad demandada el envío de la actuación si la hubiere o, en su defecto, de un informe acerca de los hechos materia de esta acción. (f. 71). Mediante nota de 27 de mayo de 2013, suscrito por la Licenciado Reynaldo Medina L., Director General de Trabajo, remitió a este Magistrado Sustanciador el expediente laboral que guardan relación con la presente acción constitucional. I. ANTECEDENTES Consta en autos que el trabajador C.E.S.G. mediante apoderado judicial, interpuso solicitud de reintegro ante la Dirección General de Trabajo en contra de la empresa Panama Ports Company, S.A., alegando que fue despedido encontrándose amparado por fuero sindical, toda vez que ocupa el cargo de Secretario de Actas y Correspondencia, Provisional, del Sindicato de Trabajadores del Transporte por Vías Acuáticas y Afines de Panamá (SITTRAVAAP), el cual por disposición de la Corte Suprema de Justicia según sentencia calendada 26 de octubre de 2010, ordenó a la Dirección General de Trabajo, entre otras cosas, certificar la existencia de la mencionada organización social. La Dirección General de Trabajo mediante Auto No.221-DGT-11 de 25 de julio de 2011, resolvió negar la solicitud de reintegro del trabajador C.S. a sus labores habituales en la empresa Panama Ports Company, S.A. por no tener fuero sindical, con fundamento en la nota No.316.DOS.2011 de 20 de julio de 2011, por la cual el Jefe del Departamento de Organizaciones Sociales informó que no podía emitir la certificación requerida, en virtud que la solicitud de inscripción de personería purídica del Sindicato Industrial de Trabajadores del Transporte por Vías Acuáticas y Afines de Panamá, fue negada mediante Resolución No.256-2010 de 11 de agosto de 2010, y posteriormente confirmada a través de la Resolución DM-296-2010 de 14 de septiembre de 2010. En virtud de lo anterior, el apoderado judicial del trabajador interpuso recurso de apelación ante el despacho de la Ministra de Trabajo y Desarrollo Laboral, quien a través del Auto de 6 de febrero de 2013, decide confirmar en todas sus partes el Auto No. 221-DGT-11 de 25 de julio de 2011, al considerar que por tratarse de sindicatos en formación, cuya admisión de inscripción fue negada, mal puede el trabajador contar con la prerrogativa o fuero sindical establecido en el artículo 384 (num.1) del Código de Trabajo. II. FUNDAMENTACIÓN DE LA ACCIÓN El amparista considera que la Resolución No. 221-DGT-11 de 25 de julio de 2011, proferida por la Directora General de Trabajo, infringe los artículos 4, 17, 32 y 68 de la Constitución Política de la República de Panamá. En primer lugar, el amparista sostiene que la que la resolución demandada infringe el artículo 4 de la Constitución Política, por cuanto conculca de forma directa el Convenio relativo a la Libertad Sindical y a la Protección del Derecho de Sindicalización aprobados en la Conferencia General de la Organización y en los cuales Panamá se obliga a poner en práctica dichas disposiciones. Que en el presente proceso el Estado panameño, por conducto del funcionario demandado, ha venido obstruyendo, sin justificación alguna, el derecho por Constitución y de Ley de constituir la formación de una Organización Social de Trabajadores, lo cual queda fehacientemente acreditado en la presente acción, a través de la determinación del Pleno de la Corte Suprema de Justicia en Sentencia de 26 de octubre de 2010, la cual ordena a las autoridades laborales la certificación de existencia del Sindicato Industrial de Trabajadores del Transporte por Vías Acuáticas y Afines de Panamá. Certificación ésta, que dichas autoridades han demostrado su renuencia en acatar el ordenamiento de nuestro máximo Tribunal de Justicia. Asimismo, conceptúa el amparista que el artículo 17 de la Constitución Nacional fue violentado por el funcionario de marras, toda vez que ha desatendido la obligación descrita en la norma constitucional al no asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales, cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley, especialmente en materia de protección al derecho de asociación y sindicalización que poseen los trabajadores de la República de Panamá, desarrollados y descritas en los artículos 381, 383, 384, 384, 386 y 978 del Código de Trabajo. Manifiesta, además, el amparista que el artículo 32 de la Constitución Política ha sido infringido de manera directa por comisión, ya que, al proferirse el Auto recurrido, se actúa...

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