Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 27 de Diciembre de 2013

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2013
EmisorPleno

VISTOS: La sociedad TELEFÓNICA MÓVILES PANAMA, S.A. mediante apoderado judicial ha formulado Acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra la orden de hacer contenida en la Resolución DNP 99-07 de fecha 5 de enero de 2007, proferida por el Director Nacional de Protección al Consumidor de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia, por medio de la cual se resuelve "SANCIONAR al agente económico denominado Telefónica Móviles Panamá, S.A. (M.)... con multa de QUINIENTOS Balboas con 00/100 (B/.500.00), por infracción a las normas sobre protección al consumidor consagradas en la Ley N° 29 de 1 de febrero de 1996", dentro del Proceso Administrativo Sancionador seguido a la empresa TELEFÓNICA MÓVILES PANAMÁ, S.A. por denuncia presentada por el consumidor H.A.E.. I. LA ACCIÓN DE AMPARO. Señala la amparista que mediante resolución DNP 99-07 de fecha 5 de enero de 2007, proferida por el Director Nacional de Protección al Consumidor de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia, se resuelve el Proceso Administrativo Sancionador seguido a la empresa TELEFÓNICA MÓVILES PANAMA, S.A., por falta a la Ley N° 29 de 1 de febrero de 1996 en sus artículos 50 y 51 que tratan sobre veracidad en la publicidad y publicidad, respectivamente. De acuerdo con el amparista, los hechos que fundamentan la acción son: PRIMERO: Que el día 5 de septiembre de 2005 la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor (ahora Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia), inicia la apertura de la Investigación dando como resultado el Proceso de Veracidad de la Publicidad "Larga distancia a Estados Unidos GRATIS este 3 y 4 de julio de 2005" en contra del Agente Económico TELEFÓNICA MÓVILES PANAMÁ S.A., investigación que se sustenta en el informe Técnico N° 267 de fecha 6 de julio de 2005, que tiene como base la Denuncia presentada por el consumidor HERNAN ALBA ESPINO, proceso identificado con el número P-C-074-05. SEGUNDO: La Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia inicia en el 2005 varios procesos contra el agente económico TELEFÓNICA MÓVILES PANAMÁ S.A., por veracidad de la publicidad basados en la misma publicidad "Larga distancia a Estados Unidos GRATIS este 3 y 4 de julio de 2005" surgiendo los siguientes procesos por veracidad de la publicidad: P-C-064-05; P-C-065-05; P-C-066-05; P-C-067-05; P-C-067-05 todos de fecha 6 de julio de 2005 y los expedientes P-C-075-05; P-C-075-05 del 7 de julio de 2005. Siendo así, la Autoridad de Protección al consumidor y Defensa de la Competencia inicia siete (7) procesos en contra del Agente económico TELEFÓNICA MÓVILES PANAMÁ S.A., basados en la misma publicidad ("Larga distancia a Estados Unidos GRATIS este 3 y 4 de julio de 2005"), pero presentados por distintas personas naturales, siendo así, se trata de un DOBLE JUZGAMIENTO, ya que estos siete (7) procesos administrativos tratan sobre los mismos hechos o causas administrativas, que se pretenden investigar, un mismo juzgador y varias personas afectadas, quienes interponen denuncias contra el agente económico, y que dan origen a diversas resoluciones en contra de TELEFÓNICA MÓVILES PANAMÁ, S.A. TERCERO: Que dentro del Proceso N° P-C-074-05 por Veracidad de la Publicidad conocida como "Larga distancia a Estados Unidos GRATIS este 3 y 4 de julio de 2005" que le sigue La Dirección Nacional de Protección al Consumidor de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia a la empresa TELEFÓNICA MÓVILES PANAMÁ, S.A., se emite la Resolución DNP 99-07 del 5 de enero de 2007... CUARTO: ... QUINTO: A pesar de que advirtiéramos en nuestro recurso de Apelación, instaurado en contra de la Resolución DNP-99-07 de fecha 5 de enero de 2007, que se estaba violando el debido proceso en el presente expediente, por la existencia de resoluciones que resolvían la misma situación jurídica, la misma fue desoída por el Administrador Encargado de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia, ya que al momento de decidir nuestro recurso de apelación, mediante Resolución de segundo grado N° A-DCP-1225- 11 del 2 de julio de 2011 confirma la Resolución DNP-99-07 de fecha 5 de enero de 2007, donde se sanciona a Telefónica Móviles Panamá, S.A., con una multa de Quinientos balboas (B/.500.00), por infringir las Normas de Protección al Consumidor contenidas en la Ley N° 29 de 1 de febrero de 1996. SEXTO: ... SÉPTIMO: La violación al debido proceso consiste, en que El Director Nacional de Protección al Consumidor de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia, resuelve la denuncia P-C-074-05 instaurada por el señor H.A.E. y que...

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