Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 3 de Diciembre de 2013

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2013
EmisorPleno

VISTOS: El señor GUO ZHENG FENG, ha interpuesto Acción de Hábeas Data contra Contraloría General de la República, debido a que no se le ha suministrado información que requiriera en solicitud recibida en esta Entidad, el día 12 de octubre de 2012. PETICIÓN DE LA ACCIÓN DE HABEAS DATA La accionante expresa en memorial contentivo de la solicitud de habeas data (fs.1 y 2), lo siguiente: "... PRIMERO: El día 12 de octubre de 2012, se hizo la solicitud a la Contraloría General de la República, que nos certificase si a la fecha del 4 de septiembre de 2012, se encontraba debidamente refrendado el Contrato AL-1-68-11, por la Contraloría General de la República. SEGUNDO: Fue hecha dicha solicitud en las formalidades de las normas especificas de la Contraloría, para la admisión de solicitudes y en virtud de la Ley 38 de 2000, que rige la funcionabilidad administrativa pública. TERCERO:Vencido el término legal para dar contestación a la solicitud presentada en conformidad de la Ley, ha sido infructuoso recibir en el término oportuno y señalado por la Ley 38 de 2000, respuesta alguna de la precitada solicitud fechada el 12 de octubre de 2012, recibida por la Contraloría General de la República y que guarda el Control de Ingreso Número 1952316. Por lo que en virtud de la Constitución de la República, en sus artículos 43 y 44, se hace la siguiente solicitud respetuosa: SOLICITUD: solicito respetuosamente al Honorable Señor Magistrado Presidente de la Corte Suprema de Justicia, que acceda a la presente solicitud a favor mío, y que sea ordenado a la Contraloría General de la República, extender la Certificación si a la fecha de 4 de septiembre de 2012 se encontraba, o no se encontraba debidamente refrendado, el Contrato Número AL-1-68-11, según la Orden de Proceder fechada 12 de agosto de 2011, por la Contraloría General de la República. ..." Por su parte, la Contralora General de la República, en Nota Núm.2030-Leg. P.J. de 3 de diciembre de 2012, manifiesta que la solicitud incoada por el accionante, fue debidamente contestada en Nota Núm.336-2012-DFG de 29 de octubre de 2012, y recibida por el señor GUO ZHENG FENG, el día 8 de noviembre de 2012, a las 2:40 P.M., con lo cual aporta documento certificado de esta aseveración. Conocidos los argumentos contenidos en la presente acción, la Corte pasa a resolver lo que en derecho corresponda. Como primera anotación, es oportuno subrayar que la acción de Hábeas Data se constituye como una novedosa institución jurídica cuyo objetivo es el de garantizar el derecho de acceso a la información previsto en la Ley 6 de 22 de enero de 2002, en aras de reafirmar el principio de publicidad y transparencia en la Gestión Pública, cuando el funcionario público titular o responsable del registro, archivo o banco de datos en el que se encuentra la información o dato reclamado, no haya suministrado lo solicitado o lo haya hecho de manera ineficiente o inexacta, según lo establece el artículo 17 de la precitada Ley. El jurista J.S.T., en su obra: "Constitucionalización del Derecho a la Información, su Acceso y Tutela", INCEP-2007, visible en sus fojas 36 a 37, señala lo siguiente: "La falta de unidad acerca de la naturaleza jurídica del derecho de pedir no es casual, obedece a la evolución que ha tenido, porque sus orígenes fueron esencialmente políticos, pues se liga su nacimiento a la conquista de la libertad de expresión como derecho de resistencia a la opresión. Ya fue visto que, según la norma constitucional, la libertad de pedir a las autoridades puede incluir cosas o intereses que conciernen al fuero de una persona o que trascienden y constituyen interés también de terceros. Esta característica del derecho lo apareja mucho a la libertad de información, porque la Carta...

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