Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 23 de Diciembre de 2013

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2013
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Acción de H.C. interpuesta por la Licenciada D.L.A.G. actuando en nombre y representación de F.F.J.S. contra la Fiscalía Primera Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá para que se declare ilegal la detención preventiva emitida en contra del prenombrado. Se advierte que la letrada A.G. interpuso la Acción bajo estudio en razón que a su criterio no existen elementos de prueba que vinculen a su mandante al hecho investigado, en razón de lo cual solicita a este Tribunal constitucional que declare ilegal la detención del mismo. SUSTANCIACIÓN Mediante proveído de fecha diez (10) de octubre de dos mil trece (2013), se libró mandamiento de Habeas Corpus contra la Fiscalía Primera Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, a fin que rinda informe sobre la detención de F.F.J.S.. Librado el mandamiento de H.C., la Fiscal Primera Superior del Primer Distrito Judicial, Licenciada Geomara Guerra de Jones mediante Oficio N° 5683 de catorce (14) de octubre del 2012, informó lo siguiente: A- En el sumario en referencia, identificado con el No.67-13, esta Fiscalia ordenó la detención preventiva del precitado F.F.J.S., mediante resolución de fecha de 2013, por el delito de Homicidio en perjuicio de LUO WEINQUIANG, hecho ocurrido en el sector de Tocumen, barriada la Siesta Mini Súper Vui, el día trece (13) de enero del dos mil trece (2013). B- Los motivos de hecho y de derecho que se consideraron para ordenar la detención preventiva de F.F.J.S., en el cuaderno penal registrado con el No.67-13, surge prueba del hecho punible de homicidio con el protocolo necropsia de LUO WEINQIANG, donde se estableció como causa de muerte SHOCK HEMORRÁGICO, PERFORACIÓN DE AORTA DESCENDENTE, HERIDA POR ARMA BLANCA EN TÓRAX POSTERIOR, aunado del señalamiento directo que hace C.J.C.M. en su declaración jurada que a su residencia llegó el c.c. R., y este junto a RICARDO y FRANCISCO, fueron a comprar la cuarta caja de cerveza, pasaron como cinco (5) minutos y regresaron, los tres (3) trajeron la caja, los vio nerviosos, y luego R. se le acercó, diciéndole que había apuñalado al Chino de la tienda, dejaron la caja de cerveza en la cocina y se fueron. Agrega que el nombre del sujeto c.c. COFLA, es FRANCISCO (FS.59-64). Aunado al señalamiento directo que hace B.A.M., en su declaración jurada, donde manifiesta que estaba en la casa de su vecino, tomando cervezas con C., y unos primos de estos, cuando llegaron los sujetos c.c P. y C., que son primos, a eso de las tres y treinta (3:30 P.M.), se acabaron las cervezas hicieron una colecta, llegó c.c. R.. C., como conoce al imputado FRANCISCO, cogió la caja vacía, lo acompañaba su primo P., y R. le dijo que no tenía dinero, que iba acompañarlos a la tienda, antes de irse a la tienda vio a R. agarrar un cuchillo que estaba en el piso, el que era utilizado para pelar los cables de la bocina. Cuando R. agarró el cuchillo dijo que era por si la China no le vendía la caja iba a proceder y se fueron los tres (3), demoraron como diez (10) minutos, y solo vio regresar a P. y C., con la caja de cerveza llena, y estos le dijeron que R. había salido de discusión con el Chino, porque no le quería vender la caja de cerveza, y que lo había apuñalado. Agregó diciendo que los sujetos c.c C. y P. tenían conocimiento de las intenciones de R., ya que este dijo lo que iba a hacer con el cuchillo. De igual manera se cuenta con el informe preliminar de la División de Delitos Contra la Vida e Integridad de la Personas (DIJ), fechado el 26 de febrero de 2013, se establece que se trasladaron a Punta del Este, calle D., donde preguntaron por la señora Virginia, señalándole varios residentes del lugar la residencia n° 2617. Al llegar fueron atendidos por la señora que se identificó como V.M. de V. con cédula de identidad 8-449-522, la cual informó que los sujetos c.c P. y C. son familia, explicando...

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