Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 3 de Diciembre de 2013

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2013
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de hábeas corpus interpuesta por el Licenciado C.B., a favor del señor E.W. contra la F.ía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas. POSICIÓN DEL ACCIONANTE El apoderado judicial manifestó, que el señor W. se encuentra detenido en el Centro Penitenciario La Joyita desde que se ordenó su detención preventiva en resolución de 30 de septiembre de 2011, por la presunta comisión de delito relacionado con drogas, la que fue decretada por el F.P. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, Licenciado J.C.. Asimismo expuso, que en el sumario no se existe mérito para que se mantenga la medida restrictiva de libertad a su mandante. De otro modo, señaló que la prueba de I.S. practicada al vehículo marca Honda, color gris, sin matrícula, que mantenía bajo su posesión su defendido, arrojó resultados positivos debido a que es consumidor habitual de drogas, tal como lo aseveró en su deposición. Sobre este aspecto agregó, que el Tribunal Superior y esta Corporación de Justicia han indicado que la prueba de I.S. no es idónea para acreditar delito alguno, toda vez que no puede tenerse como un elemento que por sí solo acredite la existencia de droga. En virtud de esta consideración, sustentó la ilegalidad de la detención preventiva, puesto que su defendido no se le encontró en posesión droga ilícita. Con relación a los impactos de bala evidenciados en el auto que poseía, acotó que consta la declaración del Teniente de la Policía, D.M.A., en la aseveró que los mismos fueron originados en un tiroteo en el área de S.M. días anteriores. En consecuencia, solicitó a esta Superioridad que declare ilegal la detención preventiva decretada en contra de E.W.. INFORME DE LA AUTORIDAD ACUSADA La F. Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, Licenciada S.C., atendió el mandamiento de hábeas corpus, a través del Oficio 9415-MRBS/EXP.0848-11FD1 de 12 de noviembre de 2012. En primer lugar afirmó, que sí ordenó la detención preventiva de E.W. el 30 de septiembre de 2011, por la presunta vinculación con delito relacionado con drogas. En lo concerniente al fundamento de hecho y derecho señaló, que en informe de novedad de 29 de septiembre de 2011, suscrito por el C.L.O., se consignó que a las 12:15 se recibió una llamada telefónica anónima, en la que se comunicó que en horas de la madrugada en los estacionamientos de la Multi N°1 de calle M, S.M., se estacionó un vehículo Honda C., sin matrícula, color gris, que tenía tres impactos de bala (uno en el parabrisa delantero, otro en el retrovisor del lado derecho y en la lámpara trasera); del cual se bajaron cuatro sujetos, identificados dos de ellos como J. y J., quienes mantenían una discusión e ingresaron a un apartamento en plata baja. También expresó que consta, en informe de 29 de septiembre de 2011, elaborado por el Cabo I J.O., que el señor...

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