Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 18 de Diciembre de 2013

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2013
EmisorPleno

VISTOS: El licenciado JACINTO ALVEO acude ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, a fin de promover acción constitucional de H.C., a favor de los señores V.N., J.N., M.Z. y K.S., en contra del FISCAL AUXILIAR DE LA REPÚBLICA, licenciado M.A.A.. Por admitida la herramienta de tutela constitucional, a través de la providencia de 9 de octubre de 2013, se dispuso librar mandamiento de hábeas corpus contra la autoridad demandada quién, oportunamente, remite respuesta a esta Superioridad. ACCIÓN DE H.C. El licenciado JACINTO ALVEO, promueva ante esta Corporación de Justicia, ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE H.C., a favor de los señores V.N., J.N., M.Z. y K.S., a fin de que se declare ilegal la orden de detención preventiva, decretada por la Fiscalía Auxiliar de la República, mediante resolución fechada 2 de agosto de 2013 . El gestor constitucional sostiene de manera medular, que ante la flagrante violación de derechos fundamentales y sin mayores elementos probatorios, ni jurídicos, no sólo se dispuso formularle cargos a sus representados, por el delito CONTRA LA SEGURIDAD COLECTIVA ( Posesión y Tráfico de Armas y Explosivos), producto de una compulsa de copias, sino que se le está coartando su derecho a la libertad en estos momentos (cfs.1-10). Esta medida restrictiva de libertad, que subraya no cumple con los requerimientos formales que exige nuestro ordenamiento, ya que sostiene que estamos frente a una investigación huérfana de elementos que vinculen directamente a sus representados, y por lo cual concluye solicitando se decrete ilegal su detención y se disponga su inmediata libertad. RESPUESTA DE LA AUTORIDAD DEMANDADA El Licenciado M.A.A., F.A. de la República, por intermedio de Oficio No. 10764-13 de 10 de octubre de 2013, recibido ante la Secretaria General de la Corte, el 11 de octubre del año que decurre, rinde su informe en los siguientes términos: "1. Si es cierto que este despacho ordenó la Detención Preventiva de los señores V.U.N.O., con cédula de identidad personal No. 8-791-1431; J.A.N.O., con cédula de identidad personal No. 8-801-1275; M.E.Z.C., con cédula de identidad personal No. 8-881-2365 y K.M.S.G., con cédula de identidad personal No.3-727-1173, mediante resolución motivada No. 193, fechada tres (3) de agosto de dos mil trece (2013). No obstante, el sumario fue remitido a la Fiscalía Décimo Segunda de Circuito de Panamá, en turno mediante oficio No. 9124-2013, fechado 20 de agosto de 2013, y finalmente quedó radicado en la...

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