Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 8 de Octubre de 2013

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2013
EmisorPleno

VISTOS: Cursa ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales promovido por el licenciado J.M.C., en representación de la señora E.R.B. DE GRACIA, contra el Auto fechado 11 de septiembre de 2012, dictado por el TRIBUNAL SUPERIOR DE FAMILIA, dentro del Proceso Ordinario de Disolución y Liquidación de Régimen Económico de Matrimonio de Hecho. Como quiera que la demanda presentada reunía los requisitos de ley, se ordenó su admisión mediante providencia de 6 de noviembre de 2012, (fs.99), solicitándose a la autoridad demandada el envío de la actuación o en su defecto un informe acerca de los hechos materia de esta acción, informe que fue rendido por la autoridad requerida mediante nota N°134/TSF.EedeH/2012 de fecha 7 de noviembre de 2012 (fs. 100-101). ARGUMENTO DEL AMPARISTA En lo medular de su escrito, el activador judicial plantea que la resolución recurrida en amparo infringe los artículos 32 y 54 de la Constitución Nacional, pues el Tribunal Superior de Familia dejó de aplicar los preceptos constitucionales citados, al ordenar diligencias que incorporan medios probatorios que la parte actora no aportó, desconociendo el principio de igualdad de las partes. Considera el amparista que al practicarse y acopiarse pruebas dentro del proceso, cuya aportación es responsabilidad procesal de la parte actora, se le brinda ayuda que legalmente no procede, por lo cual cuestiona y considera improcedente y jurídicamente no viable, dado que viola el "Debido Proceso" inalienable a su poderdante, por lo cual solicita que sea reconocido el derecho constitucional infringido y solicita la inmediata Suspensión del Acto, dado el peligro que existe al afectar garantías fundamentales. INFORME DE LA AUTORIDAD DEMANDADA En su respectivo informe, la autoridad requerida explicó que tras haber sido recurrida la Sentencia N°25 de 16 de marzo de 2012, dictada por el Juzgado Primero Seccional de Familia de la provincia de Los Santos, dentro del Proceso de Liquidación del Régimen Económico de Unión de Hecho, propuesto por T.S.O., contra E.R.B. DE GRACIA, conoció el expediente en segunda instancia. Así mismo, indicó que la Sentencia apelada, en su parte resolutiva Declaró Probada la Unión de Hecho de los antes mencionados, desde el año 1996 hasta noviembre de 2010, por lo cual el Tribunal Superior mediante resolución de 11 de septiembre de 2012, ordenó pruebas de oficio, con fundamento en el artículo 786 del Código de la...

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