Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 21 de Diciembre de 2012

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2012
EmisorPleno

VISTOS: La señora SANDRIA E. POWELL DE SANTIAGO, ha interpuesto Acción de Hábeas Data contra el Ministro de Desarrollo Social, G.F., debido a que no se le ha suministrado información que requiriera en Notas N° 12118 de 23 de abril de 2012; Nota N° 12229 de 17 de agosto de 2012; Nota N° 12247-21 de 5 de septiembre de 2012; y Nota N° 12248 de 6 de septiembre de 2012. PETICIÓN DE LA ACCIÓN DE HABEAS DATA La accionante expresa en memorial contentivo de la solicitud de habeas data (fs.1 y 2), lo siguiente: "... PRIMERO: En ejercicio del principio de acceso público a la información, le solicité a G.F.B., Ministro de Desarrollo Social, para que me proporcionara información y copia autenticada de los expedientes o formularios N° 71407 y 93261, que reposan en su Despacho. SEGUNDO: Que dicha solicitud fue solicitada por mi persona el día 23 de abril de 2012, Nota N° 12118 y recibida por la Secretaria del Despacho (Sede de Chorrera). TERCERO: Dicha solicitud fue reiterada en dos ocasiones: 17 de agosto de 2012, Ver Nota N° 12229, 5 de septiembre de 2012, Ver Nota N° 12247-21 y 6 de septiembre de 2012, Ver Nota N° 12248, hasta la fecha de hoy no he recibido respuesta de dicha solicitud. SOLICITUD: En virtud de los hechos antes mencionados, les solicito con todo respeto que se me conceda la Acción de Habeas Data y se le requiere a G.F.B., Ministro de Desarrollo Social a fin de que cumpla con la obligación de otorgarme lo solicitado, ya que en mi opinión, Él está en desacato por no cumplir en el término que señala la Ley, y que le apliquen las sanciones que contempla la Ley. ..." Conocidos los argumentos contenidos en la presente acción, la Corte pasa a resolver lo que en derecho corresponda. Este Pleno, al examinar las notas aludidas, se constata que mediante la misma, la accionante no ha solicitado del funcionario demandado ninguna información, lo que se observa, es que a través de la misma, le solicita al Ministro de Desarrollo Social, G.F., que proceda a la investigación de un fraude en el Programa B/.100.00 a los 70; y que producto de ello, se excluya y sancione a las personas encontradas culpables. Los artículos 2, 3 y 17 de la Ley N° 6 de 22 de enero de 2002, establecen literalmente lo siguiente: "Artículo 2. Toda persona tiene derecho a solicitar, sin necesidad de sustentar justificación o motivación alguna, la información de acceso público en poder o en...

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