Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 14 de Noviembre de 2013
| Ponente | Harley J. Mitchell D. |
| Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2013 |
| Emisor | Pleno |
VISTOS: Conoce la Corte Suprema de Justicia, en Pleno, de la ACCIÓN DE AMPARO DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, que la M. S.E.M.B., Defensora Pública, promueve contra la resolución de 20 de agosto de 2012, dictada por el Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia de Panamá. Luego de satisfecho el itinerario procesal, por el cual, debe transitar la presente acción constitucional, procede esta Superioridad a decidir lo que en derecho corresponda. ESCRITO DE AMPARO La M.S.E.M.B., actuando en representación del adolescente A.O.S.R, promueve A. de Derechos Fundamentales, contra la resolución fechada 20 de agosto de 2012, dictada por el Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia de Panamá, ya que alega que a través de esta orden se vulneró el debido proceso que consagra el artículo 32 constitucional, en concepto de violación directa por omisión. Expone la gestora constitucional, que dentro del proceso seguido a su representado, por delito Contra la Vida y Integridad Personal, en perjuicio de O.A.M. (q.e.p.d.) la Fiscalía Superior de Adolescencia del Tercer Circuito Judicial de Panamá dispuso, mediante resolución fechada 11 de junio de 2012, la detención provisional de su procurado, por el término de 9 meses. En ese orden de ideas destaca, que posteriormente a través de Auto Penal No. 39 de 15 de junio de 2012, el Juzgado Penal de Adolescente, modificó esta decisión y, en consecuencia, dispuso la aplicación de medidas cautelares distintas, a cumplir en el plazo de 6 meses; esta decisión que asevera la promotora constitucional se asume ante la insuficiencia de medios probatorios que lo vinculen al hecho. Acto seguido, sostiene la accionante que el Ministerio Fiscal anunció recurso de apelación contra esta decisión; no obstante, el J. de instancia rechazó de plano el recurso anunciado, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 40 de 1999, que establece que resoluciones de este tipo son irrecurribles. Indica, que frente a lo decidido, la Fiscalía Superior de Adolescente promovió recurso de hecho, el cual, el Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia, mediante resolución fechada 20 de agosto de 2012, admitió y dispuso en consecuencia, se surtiera el trámite del recurso de apelación anunciado contra el Auto Penal No. 39 de 15 de junio de 2012. Luego del recuento de las principales actuaciones libradas dentro de este proceso penal, concluye la activadora constitucional que lo decidido en esta última resolución contraviene el debido proceso, ya que alega que estas medidas no son susceptibles de recurso alguno. Agrega, que a través de este acto el Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia, ha conculcado derechos fundamentales que le asisten a su representado, ya que indica que estamos frente a una medida restrictiva, que en todo caso afectaba a su procurado, siendo éste, en todo caso, el único que podía presentar este medio de impugnación y no el Ministerio Fiscal. Explica que desde que inició esta jurisdicción especial, la corriente seguida es que las normas penales se interpreten en favor de los intereses del adolescente. Esta interpretación que asevera es de carácter restrictivo, tanto es así, que refiere que antes ninguna Fiscalía de Adolescente impugnaba estas resoluciones, ya que sabían que entre las facultades que se le confiere al J. Penal, se encuentra el poder modificar las medidas de restricción corporal, por medidas distintas. Y, para ello, cita el fallo de 23 de diciembre de 2003 que evidencia esta posición por parte del Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia, de allí, que le sorprende haya variado esta postura. Precisa, que estamos frente a un Sistema Penal de Adolescente, que está a la vanguardia del sistema acusatorio, donde el Ministerio Fiscal pierde el control que ejercía sobre la privación de libertad, ya que faculta al J. Penal a realizar el control de legalidad de aquellas medidas de detención impuestas por el Ministerio Público. Esta facultad que consiste, en verificar si la medida cumple con los presupuestos que exige el artículo 57 de la Ley 40, bajo el cual se rige esta jurisdicción especial. En su exposición sostiene, que esta jurisdicción está regida por el Principio de Especialidad, que consagra el artículo 3 de la referida ley, considerando en ese sentido que el Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia desatiende la Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la Justicia de Menores ( Reglas de Beijing), que indica que la medida de detención sólo se puede aplicar en casos excepcionales y que es ilógico que para resolver la imposición de una medida cautelar en esta jurisdicción, se tenga que agotar tres instancias, máxime cuando considera que en esta jurisdicción especial prevalece el proceso sumarísimo. Es pues, atendiendo a estas aseveraciones donde se estima que el derecho fundamental argüido, lo es, el debido proceso; infracción constitucional que alega la accionante se suscita ante una errónea interpretación del artículo 117 de la Ley 40 de 1999 que establece tácitamente las resoluciones que son recurribles en esta jurisdicción, es que la activadora procesal solicita se conceda la acción promovida y, en consecuencia, se deje sin efecto la resolución fechada 20 de agosto de 2012, que motiva esta acción extraordinaria. INFORME RENDIDO POR LA AUTORIDAD DEMANDADA El Magistrado del Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia, Licenciado EFRÉN C. TELLO C, rinde por escrito su informe de conducta, el cual expone en los siguientes términos: "Dando respuesta a su oficio No.141-12/T.S.N.A, del día de hoy, tengo a bien remitirle el presente informe, a propósito de la Acción de A. de Garantías Constitucionales promovida por la M.S.M., en su condición de defensora de oficio del adolescente A.S.R. Para iniciar, debemos apuntar que la resolución demandada como violatoria del debido proceso, fechada 20 de agosto de 2012, fue remitida por esta colegiatura en pleno y bajo la ponencia del suscrito. Dicha decisión resuelve admitir un recurso de hecho promovido por la Fiscalía Superior de Adolescentes del Tercer Circuito Judicial de la Provincia de...
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