Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 14 de Noviembre de 2013

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2013
EmisorPleno

VISTOS: La Firma Forense ARROCHA & ASSOCIATES, L.F, actuando en nombre y representación de la sociedad TRUCKSLOGIC CONSULTING S.A, promueve acción constitucional de Amparo, contra el Auto No. 173 de 19 de marzo de 2013, emitido por el Juzgado Segundo de Trabajo de la Segunda Sección de C. y G.Y. del Primer Distrito Judicial. Luego de admitida la presente acción constitucional, y satisfecho el itinerario procesal por el cual debe transitar el presente negocio, se dispone esta Superioridad a decidir la acción propuesta. ACCIÓN CONSTITUCIONAL La sociedad TRUCKSLOGIC CONSULTING, S.A, por intermedio de apoderado legal, promueve ante esta Corporación de Justicia, acción constitucional de amparo, contra el Auto No. 173 de 19 de marzo de 2013, a través del cual, el Juzgado Segundo de Trabajo de la Segunda Sección de C. y G.Y., accede a la solicitud de acción exhibitoria que en concepto de aseguramiento de prueba, requiere ante dicha instancia jurisdiccional, el Licenciado ULISES MANUEL CALVO, en representación del señor I.M.. Para el amparista esta resolución vulnera el contenido de los artículos 29 y 32 constitucional, en concepto de violación directa, ya que estima que por intermedio de esta decisión judicial se conculca la garantía fundamental de inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados y, que los procesos se surtan conforme a los trámites y procedimientos previsto en la ley. En ese orden de ideas sostiene, que a través del Auto No. 173 de 19 de marzo de 2013 se accede al registro de los archivos de la empresas TRUCKSLOGIC CONSULTING S. A y DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS L.S.A., no obstante, sostiene que esta resolución fue dictada sin atender los presupuestos que exige nuestro ordenamiento legal vigente, en aras de preservar la confidencialidad y reserva de aquella información que sólo atañe o compete a la sociedad, hoy amparista. Resalta el activador constitucional que estamos frente a un acto jurisdiccional arbitrario, que contraria lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Comercio, ya que accede a la práctica de una diligencia general, amplia y vaga, toda vez que deja a disposición o arbitrio de los peritos escoger cualquier información de la empresa, so-pretexto de acreditar la preexistencia de una relación laboral, lo cual, indica contraviene el principio de especificidad. Señala que de conformidad al contenido del artículo 29 constitucional, sólo prospera el acceso a documentos privados, si lo orden es dictada por una autoridad competente, con propósitos específicos y respondiendo a las formalidades del caso. En ese sentido, indica que en el presente negocio estamos frente a una medida en la cual no se le ha brindado la oportunidad de ser escuchados, habida cuenta que sostiene que aún cuando se ordena el registro de entradas y salidas de los agentes de seguridad, no se señala cuál de las dos empresas será objeto de esta inspección amén de que no observa la idoneidad, necesidad o proporcionalidad de...

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