Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 14 de Noviembre de 2013

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2013
EmisorPleno

VISTOS: La firma forense BERRIOS & BERRIOS, actuando en nombre y representación de LIDO INTERNACIONAL, S.A., ha interpuesto acción de amparo de garantías constitucionales contra la Nota No. 210-2620 de 14 de noviembre de 2012, dictada por el JEFE DEL DEPARTAMENTO DE FISCALIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS. ANTECEDENTES El apoderado judicial de la amparista manifiesta que, el funcionario demandado ha decretado una auditoria integral a su representa sin ajustarse al procedimiento administrativo, ya que a su juicio el ordenamiento procesal exige que se expida una resolución motivada, que sea notificada personalmente al contribuyente y que se le adviertan los recursos que puede interponer. De ahí, que considera que esta actuación es infractora del debido proceso consagrado en el artículo 32 de la Constitución, más cuando esa decisión se sustenta en temas políticos y no jurídicas, que también infringe las garantías fundamentales consagradas en los artículos 19 y 29 de la Constitución. CONSIDERACIONES DEL AMPARISTA La Acción de Amparo de Garantías Constitucionales ha sido interpuesta contra la Nota No. 210-260 de 14 de noviembre de 2012, emitida contra el Departamento de Fiscalización de la Dirección General de Ingresos, donde el apoderado judicial del amparista menciona que dicha actuación infringe los derechos fundamentales consagrados en los artículos 19, 29 y 32 de la Constitución Nacional. Con relación a la aducida infracción al artículo 19, nos dice que tal violación se da de forma directa por comisión, al infringir esta garantía que prohíbe los fueros o privilegios, al basarse en consideraciones de tipo racial, religioso, social o ideas políticas, llevando a cabo una supuesta fiscalización impositiva para perseguir a su representada, específicamente, por cuestiones políticas y raciales. Además, de considerar que dicha actuación carece de asidero jurídico y formulando acusaciones respecto a que los directivos de la sociedad amparista son los responsables del financiamiento de las protestas que se realizan contra el Gobierno Nacional por motivos de la iniciativa de vender los terrenos de la Zona Libre de C.. De igual forma, expresa que el Señor Presidente de la República, en un arranque emocional, señaló que un empresario de "origen palestino", era la persona que financiaba las protestas populares en la ciudad de C., por lo que solo le faltó mencionar expresamente el nombre de "G.S.", como responsable de dichos actos. En cuento a la infracción aducida a la garantía consagrada en el artículo 29 de la Constitución Nacional, el apoderado judicial de la amparista, nos dice que dicha garantía ha sido infringida de forma directa por comisión, al emitir una orden que atenta contra el derecho que consagra dicha norma constitucional, bajo el pretexto de que se trata de una "auditoria integral", ya que considera que esto no le da derecho al funcionario demandado de revisar "documentos privados, faxes, correos electrónicos, disco duros distintos al del Departamento de Contabilidad, perturbar el trabajo regular de la empresa para atender a los auditores en requerimientos absurdos y explicaciones inconducentes, pero que responden a medidas que no son compartidas por el pueblo panameño al basarse en una privatización a ultranza enmarcada dentro del capitalismo salvaje.." Con relación a la infracción a la garantía del Debido Proceso, el apoderado judicial de la amparista manifiesta que esta violación se da de manera directa por comisión, al ordenar una auditoria integral a su representada, "desconociendo que los actos de esta naturaleza, deben ser resueltos mediante una Resolución debidamente motivada, notificada personalmente a los afectados y con advertencia de los recursos impugnativos correspondiente a los cuales tiene derecho para establecer el curso normal de las actuaciones de los funcionarios...

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