Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 14 de Noviembre de 2013

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2013
EmisorPleno

VISTOS: El Licenciado Iván De Obaldía Eysseric, apoderado judicial del señor R. De Gracia, ha promovido acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra la Resolución N° DM.119/2009 de 30 de junio de 2009, expedida por el Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral. La acción fue admitida por esta Corporación de Justicia, mediante Resolución de 2 de noviembre de 2009, requiriéndose del funcionario demandado las actuaciones correspondientes o en su defecto un informe acerca de los hechos materia de esta acción de garantía constitucional. Dando cumplimiento a lo ordenado, el Licenciado E.M., S. General del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, Encargado, remitió para la consideración meritoria, el Informe de su actuación mediante nota fechada 13 de noviembre de 2009. Cumplidas las ritualidades procesales que la Ley exige para esta clase de demandas, en su aspecto formal, se encuentra el Pleno de la Corte en condiciones de resolver sobre las consideraciones de fondo del amparista, por lo que se procede, previa las siguientes consideraciones. EL ACTO IMPUGNADO El acto impugnado lo constituye la Resolución N° DM.119/2009 de 30 de junio de 2009, expedida por el Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral, cuyo texto en la parte medular es el siguiente: "... ARTÍCULO PRIMERO: REVOCAR, y en consecuencia, deja sin efecto la Resolución N° 11 SJ-DRTCH-09, DE 1 ABRIL DE 2009, que condena a EMPRESA COVINLI, S.A., representada legalmente por LIRIOLA YANGÜEZ DE THOMAS, a pagar a ROBERTO DE GRACIA diferencia de salario mínimo, vacaciones, décimo tercer mes y prima de antigüedad y, en su lugar, SE ABSUELVE a los demandadas las reclamaciones impetradas por el actor. ARTÍCULO SEGUNDO: DEVOLVER el expediente a la oficina de origen para lo de lugar. ..." (fs. 88-89 ) NORMAS CONSTITUCIONALES QUE SE CONSIDERAN INFRINGIDAS La parte actora manifestó en su acción de amparo de garantías constitucionales, que la orden contenida en la Resolución DM.119/2009 de 30 de junio de 2009, expedida por el Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral, infringe los artículos 32, 60 y 61 de la Constitución Política, en concepto de violación directa, toda vez que se vulneró la garantía fundamental del debido proceso, puesto que el juzgador interpretó de forma errada el artículo 735 del Código de Trabajo, al señalar que el demandante, señor R. De Gracia, no probó la actividad ni la región en donde laboraba, a pesar que en el expediente constaban los talonarios de la Caja de Seguro Social, el oficio de la Agencia de Bugaba de la Caja de Seguro Social y documentos que acreditan el salario de cien balboas mensuales que devengaba su mandante. Así también adujo, que en la Resolución N°11 SJ DRTCH-09 de 1 de abril de 2009, proferida por parte de la Dirección Regional de Trabajo de Chiriquí, se encontró probada la relación laboral, dependencia económica, el salario y el no pago de la diferencia del salario que se demandó, en la relación de trabajo que existió entre la Empresa Covinli, S.A. y el señor R. De Gracia. De otro modo, precisó que con la resolución acusada se desconoció el derecho al salario de su poderdante, causándole con ello grave perjuicio en su patrimonio, toda vez que se excluyeron documentos auténticos de la Caja de Seguro Social. Por último acotó, que el Ministro de Trabajo al conocer la alzada decidió más allá de lo apelado por...

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