Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 22 de Noviembre de 2013
| Ponente | José Eduardo Ayu Prado Canals |
| Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2013 |
| Emisor | Pleno |
VISTOS: El señor A.H.R.M., en su propio nombre y representación, ha interpuesto ante el Pleno de esta Corporación de Justicia, acción constitucional de H.C., contra del Director General del Servicio Nacional de Migración. Como antecedentes de la acción, sólo se cuenta con informe suscrito por la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, relativo a llamada telefónica realizada el 2 de agosto de 2013, en horas de la tarde, por el señor A.H.R.M., de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte No. C-0816632, con la finalidad de interponer acción de hábeas corpus a su favor, contra el Director General del Servicio de Migración, en virtud de la supuesta deportación que se dictaría en su perjuicio (F. 1). SUSTANCIACIÓN La presente acción fue acogida mediante proveído de 5 de agosto de 2013, y se libró mandamiento de H.C. contra el Director General del Servicio Nacional de Migración (F. 11), quien suscribió Nota de 19 de agosto de 2013, admitiendo haber ordenado la detención de AHMED HANITH R.M., por escrito, mediante Resolución de Detención No. 1516 de 22 de julio de 2013. Como motivo de hecho para la emisión de tal orden, señaló que el señor R.M. fue remitido al Servicio Nacional de Migración, por la Dirección del Centro Penitenciario La Joya, mediante Nota de 18 de julio de 2013. Por otra parte, se invoca como motivo de derecho, el incumplimiento por parte del accionante, de lo dispuesto por los artículos 6, numeral 18, y 85 del Decreto Ley 3 de 2008, toda vez que mantenía una estadía irregular en el país. Sostiene que el señor A.A.R.M. efectivamente se encuentra bajo su custodia y a sus órdenes, agregando que se le emitió la Resolución de Deportación No. 14617 de 1 de agosto de 2013, pues había sido sindicado por delito Contra la Seguridad Colectiva, y mantenía estadía irregular en este país, decisión ésta que obedece a lo normado por el artículo 65 del Decreto Ley 3 de 2008. El funcionario demandado adjuntó a su respuesta copia autenticada del registro de filiación de AHMED HANITH R.M. (Fs. 15-17); copia auténtica de la Resolución de Detención No. 1516 de 22 de julio de 2013 (Fs. 29-30) y de la Resolución Número 14617 de 1 de agosto de 2013, de Deportación (Fs. 37-40), dictadas ambas, por la institución que dirige. CONSIDERACIONES Y DECISIÓN DEL PLENO Cumplido el trámite de rigor, el Pleno procede a decidir lo que en derecho corresponde, advirtiendo que la acción constitucional de H.C. contempla entre sus fines, proteger la libertad física de los asociados, cuando ésta se ve amenazada por un acto arbitrario de las autoridades, en contravención al orden constitucional y los derechos y garantías que consagra la Constitución Política, éstos que de acuerdo a su artículo 17, deben considerarse como mínimos y no excluyentes de otros que incidan sobre los derechos fundamentales y la dignidad de la persona. Por ello, dadas las connotaciones fácticas y jurídicas que rodean la situación sometida a control de esta Corporación de Justicia, hemos de confrontar la orden atacada, no sólo frente a los derechos y garantías que dispone nuestra Constitución Política a favor de cualquier ciudadano nacional o extranjero que se encuentre en nuestro territorio, sino también frente a los derechos y garantías previstos por convenciones internacionales que ha ratificado el Estado Panameño en materia de derechos humanos, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 4 constitucional. Por establecida esta introducción, iniciamos apreciando, de fojas 29 a 30 del proceso constitucional, la Resolución de Detención No. 1516 de 22 de julio de 2013, decretada por el Director General del Servicio Nacional de Migración, en la que se consigna como único motivo fáctico, la condición irregular en el país, de A.H.R.M., de acuerdo al artículo 85 del Decreto Ley 3 de 2008. La norma en referencia es del tenor siguiente: Artículo 85. "El migrante irregular será puesto a órdenes del Director General del Servicio Nacional de Migración, quien tendrá un término de veinticuatro horas para ordenar la detención o dejarlo en libertad. Si al presentar sus descargos muestra evidencias de que puede cumplir con los requisitos para regularizar su condición migratoria, tendrá la opción de legalizar su permanencia, o de abandonar el país por sus propios medios dentro de un término prudencial que no podrá ser mayor de diez días calendario, sin perjuicio de las otras sanciones que establezca la ley." Por su parte, el Decreto Ejecutivo No. 320 de 8 de agosto de 2008, "Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones", establece en su artículo 2, que son migrantes irregulares los extranjeros que no cuentan con visa o permiso para permanecer en el país con alguna de las categorías migratorias establecidas en Decreto Ley y este reglamento. Consta de fojas 16 a 17 del proceso, copia autenticada del Registro de Filiación de Migrantes, remitido por el Director General del Servicio Nacional de Migración, de donde emerge que A.H.R.M. declaró haber ingresado a territorio panameño, por vía terrestre, el 2 de junio de 2010, con visa, alegando como motivos, su intención de...
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