Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 11 de Octubre de 2013

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2013
EmisorPleno

VISTOS: Ingresa al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la ACCIÓN DE AMPARO DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, que el Licenciado V.M.M., Defensor de Oficio Laboral, promueve en nombre y representación del señor R.V.R., contra la Sentencia No 02-PJCD-2-2013 de 21 de enero de 2013, proferida por la Junta de Conciliación y Decisión No. 3. Luego de asignado el negocio constitucional mediante reglas de reparto, corresponde a este máximo Tribunal determinar si la acción promovida satisface los requisitos formales que nuestra Carta Fundamental, disposiciones legales vigentes y criterios jurisprudenciales exigen, para que prospere su admisibilidad. Ahora bien, si bien esta Corporación de Justicia advierte que el libelo de amparo reúne las formalidades de toda demanda conforme lo establece el artículo 665 del Código Judicial; está debidamente dirigida al Presidente de la Corte y se aportó copia autenticada de la resolución impugnada, que en este caso, lo es, la Sentencia No.02-PJCD-2-2013 de 21 de enero de 2013; no obstante, al examinar de forma prolija los argumentos que sustentan, según el accionante la infracción constitucional argüida, estimamos, que el objeto del gestor constitucional es convertir a esta sede constitucional, en una instancia más revisora tanto de las pruebas y juicios críticos desarrollados por la autoridad demandada en esta resolución y que sustentan en su concepto el rechazo de sus pretensiones. Ciertamente el accionante sostiene en su demanda que la resolución impugnada vulneró el artículo 32 constitucional, en concepto de violación directa, consistente en la garantía de que todo proceso se rija conforme a los trámites previsto en la ley, empero al indagar profundamente en la forma como vienen expuesto estos vicios o cargos, advierte esta Superioridad que estamos frente a alegaciones de mera legalidad, que tienden a expresar realmente la disconformidad del demandante, hoy amparista, sobre los argumentos utilizados por la autoridad demandada, para negar sus pretensiones en el proceso. Nótese que el principal argumento del accionante es que la Junta de Conciliación y Decisión No. 3, no realizó una debida valoración del asunto planteado; así como un análisis adecuado de la norma que regula la controversia laboral que su representado R.V.R., instó contra la empresa ADMINISTRADORA GENERAL DE CONSTRUCCIONES. S.A.; pretensión laboral, que perseguía se condenara a la empresa demandada al pago de B/438.00, por incurrir presuntamente en...

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