Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 11 de Octubre de 2013

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2013
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de amparo de derechos fundamentales presentada por el licenciado A.C., apoderado judicial del señor J.R.V., contra el Auto N°128-DT-12 de 5 de octubre de 2012 proferido por el Director General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, el que fue confirmado por el Auto de 22 de febrero de 2013 expedida por la Ministra de Trabajo y Desarrollo Laboral. POSICIÓN DEL ACCIONANTE El apoderado judicial manifestó que el Auto N°128-DT-12 de 5 de octubre de 2012 proferido por el Director General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, confirmado por el Auto de 22 de febrero de 2013 expedida por la Ministra de Trabajo y Desarrollo Laboral, a través del cual se decidió negar la solicitud de reintegro del señor J.R.V., vulnera los artículos 4, 17, 32 y 68 constitucionales. Al respecto indicó, que se conculca el artículo 4 porque se desconoce el Convenio a la Libertad Sindical y a la Protección del Derecho de Sindicalización aprobado a través de la Ley N°45 de 2 de febrero de 1967, el que reconoce el derecho de libertad sindical y protege el derecho de sindicalización, porque el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral ha obstruido sin justificación alguna el derecho que tiene su mandante y otros compañeros de constituir una organización social de trabajadores, hecho éste por el cual este Pleno emitió la sentencia de 26 de octubre de 2010, bajo la ponencia del Magistrado J.M. y en la cual se concedió una acción de tutela y se ordenó a las autoridades del referido Ministerio emitiera la certificación de existencia del Sindicato Industrial de Trabajadores del Transporte por Vías Acuáticas y Afines de Panamá. Asimismo manifestó, que en virtud de la renuencia de las dichas autoridades a expedir la certificación enunciada se promovió un incidente de desacato que se consideró probado en fallo de 29 de noviembre de 2011 por parte de esta Superioridad, bajo la ponencia del Magistrado J.M.. También señaló como infringido, el artículo 17 constitucional toda vez que se ha desatendido la obligación de asegurar la efectividad de los derechos individuales, al no reconocer que su poderdante goza de fuero laboral desde el momento en que veinte (20) trabajadores comunicaron a la Dirección General de Trabajo, su interés gestionar y constituir una organización social de trabajadores denominada Sindicato Industrial de Trabajadores del Transporte por Vías Acuáticas y Afines de Panamá, de conformidad con los artículos 381, 384, 385 y 386 del Código de Trabajo. Además acotó como infringido el artículo 32 constitucional, contentivo de la garantía fundamental del debido proceso, puesto que a pesar que esta Corte en fallo de 26 de octubre de 2010, ordenó al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral que se recibiera el listado de los nuevos adherentes y certificara la existencia del Sindicato Industrial de Trabajadores del Transporte por Vías Acuáticas y Afines de Panamá, la misma no ha sido emitida. No obstante, dado lo anterior es del criterio que su mandante tiene la condición de amparo por fuero sindical en formación, en virtud de lo que dispone el artículo...

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