Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 11 de Octubre de 2013

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2013
EmisorPleno

VISTOS:

Ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia J.A.T.G. a través de su apoderada judicial interpone acción de amparo contra la Resolución No. 930-04-75 AZA de 07 de mayo de 2009, dictada por el Administrador Regional de Aduanas, Zona Aeroportuaria de la Autoridad Nacional de Aduanas de la República de Panamá y su acto confirmatorio, Resolución No. 910-04-35 de 08 de julio de 2009, emitida por la Comisión de Apelaciones Aduaneras.

ADMISIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO

Luego del sorteo y reparto del expediente el M.S. admitió la demanda de amparo propuesto y ordenó a la autoridad demandada remitir un informe acerca de los hechos que originan la promoción de la acción constitucional quien, en el término especificado en la ley, envió el expediente penal aduanero seguido.

ANTECEDENTES DEL CASO

El proceso penal aduanero inicia con el informe de novedad presentado por L.C.M., inspector del departamento de fiscalización aduanera, zona aeroportuaria, el cual refiere que el día 09 de enero de 2009, ingresa al país un viajero internacional quien declaró sólo traer piedras preciosas por lo que al ser revisado se constató que llevaba consigo dinero de diversas denominaciones superior a los diez mil balboas (B/.10,000.00).

ARGUMENTOS DEL PROMOTOR CONSTITUCIONAL

El libelo de demanda refiere que J.A.T.G. (en adelante el señor T.G. fue sancionado por el delito de defraudación aduanera con multa de VEINTE MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE BALBOAS CON CUARENTA Y OCHO CENTÉSIMOS (B/.20,779.48) correspondiente al equivalente de dos (2) veces el valor de la mercancía objeto del ilícito. Asimismo, se decretó el comiso definitivo de la suma de NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BALBOAS (B/.9,195.00) y el pago de los impuestos de importación de las esmeraldas declaradas.

En ese sentido, la promotora constitucional alega que el señor T.G. no actúo de forma dolosa ya que desde su arribo al aeropuerto solicitó ayuda de las autoridades migratorias para completar el formulario de "Declaración Jurada del Viajero", constituyéndose como eximente de culpabilidad.

Además, el proceso penal aduanero fue tramitado obviando principios y garantías procesales tales como: el principio de publicidad, el derecho de defensa y el derecho de debido proceso, entre otros; por consiguiente, peticiona al tribunal constitucional revoque la resolución judicial dictada y ordene la devolución del dinero decomisado, la entrega de las esmeraldas previo pago de los impuestos de importación.

Como normas constitucionales infringidas enlista los artículos 17, 22, 31, 32 y 47.

El artículo 17 de la Constitución Política fue infringido (no especifica bajo qué concepto) en lo que respecta al deber que tiene el Estado de proteger los bienes de los extranjeros, pues, alega que las esmeraldas fueron declaradas, sin embargo, fueron decomisadas.

El artículo 22 de la Constitución Política fue transgredido ya que en el proceso penal aduanero ocurrieron de manera sistemática una serie de actuaciones que riñen con el derecho de presunción de inocencia y el derecho a la publicidad de los actos.

Así, el derecho a la presunción de inocencia ha sido violentado cuando se retiene provisionalmente el dinero y las esmeraldas declaradas.

A la par, sostiene que las esmeraldas declaradas fueron incorporadas al proceso penal aduanero seguido y fueron avaluadas por un perito sin que constituyeran objeto del proceso.

En cuanto al derecho a la publicidad en el proceso penal aduanero fue vulnerado ya que la práctica de la diligencia de avalúo de las esmeraldas decomisadas fue realizada sin que conste la citación del perito a la audiencia celebrada, la toma de posesión del perito, la emisión de la resolución judicial que la admite y la falta de participación del acusado.

Además, sostiene que la autoridad jurisdiccional aduanera no admitió y, por consiguiente, no practicó las pruebas aducidas por el acusado como las repreguntas a los agentes de aduanas, la reconstrucción de los hechos, la obtención de las imágenes de video, la tacha de la Declaración Jurada del Viajero.

El artículo 31 de la Constitución Política fue violentado en concepto de violación directa por omisión ya que la normativa que fundamentó la sanción no es exactamente aplicable al caso.

En el expediente penal aduanero consta que el señor T.G. no actúo de manera dolosa, elemento necesario para configurar el tipo penal de defraudación aduanera. Así, el señor T.G. fue mal informado por los agentes de aduanas al completar el formulario de "Declaración Jurada del Viajero" lo cual originó el proceso penal aduanero seguido en su contra.

El artículo 32 de la Constitución Política fue vulnerado ya que en el proceso penal aduanero se solicitó durante la audiencia y en la alzada, la práctica de diversas pruebas a fin de garantizar una adecuada defensa; no obstante, la autoridad judicial no se pronunció sobre la denegatoria de los medios de pruebas, sino que llanamente las declaró improcedente, vulnerándose el derecho a un debido proceso.

Por último, el artículo 47 de la Constitución Política fue violentado con la emisión de la resolución judicial impugnada porque el señor T.G. fue despojado de las esmeraldas que declaró.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL DE AMPARO

El amparo es un mecanismo constitucional de protección de los derechos fundamentales. Así, esta garantía constitucional persigue la tutela de los derechos fundamentales que le asisten a cualquier individuo cuando han sido vulnerados por la emisión de un acto de autoridad pública.

En ese sentido, el amparista persigue la revocatoria de la Resolución No. 930-04-75 AZA de 07 de mayo de 2009, dictada por el Administrador Regional de Aduanas, Zona Aeroportuaria de la Autoridad Nacional de Aduanas de la República de Panamá y su acto confirmatorio, Resolución No. 910-04-35 de 08 de julio de 2009, emitida por la Comisión de Apelaciones Aduaneras, por vulnerar el derecho de presunción de inocencia, el principio de legalidad, el derecho al debido proceso y el derecho de propiedad. Además, sostiene que el Estado incumplió con su deber de proteger a los individuos y sus bienes.

El artículo 17 de la Constitución Política señala los fines de la actuación de las autoridades públicas (primer párrafo) y el principio favor libertatis (segundo párrafo).

La norma constitucional preceptúa a saber:

ARTÍCULO 17. Las autoridades de la República están instituidas para proteger en su vida, honra y bienes a los nacionales dondequiera que se encuentren y a los extranjeros que estén bajo su jurisdicción; asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales y cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley.

Los derechos y garantías que consagra esta Constitución, deben considerarse como mínimos y no excluyentes de otros que incidan sobre los derechos fundamentales y la dignidad de la persona.

En el presente proceso constitucional se examinará sólo el principio de seguridad jurídica por haberse alegado su vulneración en el proceso penal aduanero.

La amparista arguye que este principio o garantía constitucional fue violentado al emitirse la Resolución No. 930-04-75 AZA de 07 de mayo de 2009, dictada por el Administrador Regional de Aduanas, Zona Aeroportuaria y su acto confirmatorio (en adelante, la resolución judicial objetada) puesto que las esmeraldas declaradas fueron incorporadas al proceso penal aduanero seguido en contra del señor T.G., sin constituir objeto del...

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