Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 11 de Octubre de 2013

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2013
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de amparo de derechos fundamentales incoada por el Licenciado R.C., mandante judicial de la sociedad G.P., S.A. contra la sentencia N°28-PJCD/16-2013 de 28 de enero de 2013, proferida por la Junta de Conciliación y Decisión N°16, a través de la cual se condenó a su representada al pago de cuatro mil setecientos noventa y un balboas con cuarenta y seis centésimos (B/.4.791.46), en concepto de prestaciones laborales por despido injustificado de la señora A.D.Z.. POSICIÓN DEL ACTIVADOR CONSTITUCIONAL El accionante estima que con la sentencia N°28-PJCD/16-2013 de 28 de enero de 2013, se vulneró la garantía del debido proceso contenida en el artículo 32 constitucional, toda vez que se soslayó la notificación personal de la demanda interpuesta contra el señor J.S., según los dispone el artículo 561 en concordancia con el artículo 877, numeral 1 del Código de Trabajo, que establecen el deber de correr traslado de la demanda al demandado mediante notificación personal. De ese modo arguyó, que la Junta de Conciliación y Decisión N°16 decidió acceder al emplazamiento por edicto del señor J.S., sin haberse realizado todas las gestiones necesarias para su notificación personal, a pesar de encontrarse acreditado en documento público a foja 6 de los antecedentes, que su domicilio es en Brisas del Golf, calle 37 norte, casa 127 J, puesto que no consta ninguna gestión de notificación en esta dirección, por lo que no es cierto que su paradero fuese desconocido. Así las cosas manifestó, que los intereses de la sociedad G.P., S.A. estuvieron a cargo de un defensor de ausente quien no tenía acceso a los hechos, argumentos, justificaciones y pruebas que llevaron a la empresa a ponerle fin a la relación de trabajo de forma justificada, siendo éstas limitantes para el defensor de ausente, por lo que no pudo efectuar una adecuada defensa de los derechos de su mandante. Consiguientemente, solicitó a esta Superioridad que se conceda esta acción de garantía. INFORME DE LA AUTORIDAD ACUSADA El Licenciado Ramón Campos, Presidente de la Junta de Conciliación y Decisión N°16 de Panamá, en nota de 27 de mayo de 2013, señaló que el expediente N°0303-12 relacionado al proceso laboral presentado por A.D.Z. contra G.P., S.A., fue remitido en ejecución de sentencia al Juzgado Seccional de Trabajo. En virtud de lo que antecede, requerimos el expediente al Juez Tercero Seccional de Trabajo de la Primera Sección...

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