Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 14 de Octubre de 2013

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2013
EmisorPleno

VISTOS: CONSIDERACIONES DEL ACCIONANTE Manifiesta el accionante, que su poderdante participó en el concurso mixto 001-2008, como aspirante para el cargo de Magistrado del Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que implicaba el cumplimiento de requisitos a evaluar. En tal sentido, se efectuaron las evaluaciones correspondientes de los conocimientos en el idioma español. Así las cosas indicó, que parte de las evaluaciones del concurso fueron dados a conocer a la prensa escrita y divulgados en el sito web del Órgano Judicial, desconociendo que los datos son parte del expediente personal, información que es calificada por los reglamentos, la ley y la Constitución como confidencial, es decir, que si el titular de los datos no ha dado su consentimiento de forma expresa, la información no puede ser de conocimiento de terceros. Asimismo manifestó, que la publicación en el sitio de web del Órgano Judicial, con el título "P. obtenidos en examen de concurso", colgado el día 13 de abril de 2010, con sustento en el artículo 11 de la Ley N°6 de 2002, conculca el derecho constitucional y legal de la privacidad de los datos que constan en el expediente personal de su mandante. Del mismo modo acotó, que atendiendo a publicación en el Diario El Siglo, el 12 de abril de 2010, su poderdante dirigió una nota a la Directora Encargada de Recursos Humanos del Órgano Judicial, en la cual le solicitó la realización de una investigación pertinente y que se sancionara a los responsables de la infracción a las reglas y principios que regentan la Carrera Judicial, según el artículo 27 del Acuerdo 46 de 27 de septiembre de 1991 y su reforma. Igualmente sostuvo, que la divulgación de datos personales incompletos porque se trataba de una evaluación integral, es contraria a los principios de transparencia e imparcialidad en la selección del recurso humanos de la esfera judicial. Además agregó, que las publicaciones en los diarios El Siglo el 12 de abril de 2010; El Panamá América el 14 de abril de 2010 y La Prensa el 9 de mayo del presente, han generado comentarios que afectan el decoro y la dignidad de su poderdante, atendiendo a que no autorizó la divulgación de su información personal. En consecuencia, adujo como vulnerados los artículos 27, del Acuerdo N°46 de 27 de septiembre de 1991; el artículo 1, numeral 5 de la Ley N°6 de 22 de enero de 2002, así como el artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Por último, solicitó la suspensión provisional de la publicación de parte de los resultados que conciernen a los datos sensibles de su poderdante, de la página...

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