Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 14 de Junio de 2013

PonenteLuis Mario Carrasco M.
Fecha de Resolución14 de Junio de 2013
EmisorPleno

VISTOS: II EL ACTO IMPUGNADO EN SEDE DE AMPARO El acto recurrido resuelve "...CONCEDER el recurso de hecho presentado por el licenciado R.E.R. a favor de SAGNEUS, S. A. (CAMPING RESORT), contra el Auto Nº 018-PJCD-15-2013 del 4 de marzo de 2013, dictado por la Junta de Conciliación y Decisión Nº 15, mediante el cual se "NIEGA EL RECURSO DE APELACION" dentro del P.L.E.M.D.V.S., S.A. (CAMPING RESORT)." La decisión impugnada se sustenta en que la JUNTA DE CONCILIACIÓN Y DECISIÓN Nº 15 al negar el recurso de apelación anunciado por SANEUS, S.A. no consideró el contenido del artículo 915 del Código de Trabajo "...cuya lectura permite concluir que le asiste razón al recurrente cuando reclamo (sic) de hecho en esta vía, por encontrarse dentro de los límites legales previstos para la interposición del recurso de apelación" (Cfr. f. 30 del cuadernillo de amparo). En ese sentido, el Tribunal Superior de Trabajo agrega que "...El recurso de apelación se interpondrá en el acto de la notificación o por escrito o en la diligencia suscrita por el apelante y el secretario, dentro de los tres días siguientes a la notificación. Cuando la sentencia se notifique directa y personalmente, el recurso de apelación deberá interponerse en el mismo acto en que la parte o su apoderado, según sea el caso, firme la notificación " (Idem). Indica que "...no hay que hacer mayor análisis de fondo para comprender que, en el caso de marras, el recurrente manifestó su decisión de interponer apelación al momento en que se notifica personalmente de la decisión a foja 12 vueltas del dossier, es decir, el 28 de febrero de 2013, y que esta situación está permitida dentro de la ley según lo refiere el artículo 915, antes transcrito. De allí que, no existe razón para negar el derecho de la parte que se siente agraviada con la decisión de interponer los respectivos recursos ante la instancia correspondiente si ésta activó su derecho dentro del término legalmente oportuno" (ibídem). III El AMPARO DE DERECHOS FUNDAMENTALES El recurrente fundamenta el A. en que el Auto de 25 de marzo de 2013 del TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL violó de forma directa, por comisión, el artículo 32 de la Constitución, al conceder un recurso de hecho contra la Sentencia 018-PJCD-15-2013 del 4 de marzo de 2013, dictado por la Junta de Conciliación y Decisión Nº 15, mediante el cual se "NIEGA EL RECURSO DE APELACION" dentro del Proceso Laboral, dando lugar a que se tramite un recurso de apelación que fue promovido...

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