Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 6 de Mayo de 2013

PonenteLuis Mario Carrasco M.
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2013
EmisorPleno

VISTOS: II ANTECEDENTES De conformidad con los antecedentes, en el punto Septuagésimo Tercero de la Resolución de Reparos #16-2009 de 13 de julio de 2009 dictada por el TRIBUNAL DE CUENTAS, dentro del Proceso que le sigue a J.G. y otros, se ORDENÓ oficiar a los Tesoreros Municipales del país y a la Dirección del Registro Vehicular Motorizado de la Autoridad del Tránsito y Transporte terrestre, la decisión mediante la cual se pone fuera del comercio y a órdenes de este Tribunal, cualesquiera vehículos o bienes muebles registrados a nombre de la prenombrada, J.M.G.T.. (Cfr. f. 114 del expediente). Esta medida cautelar le fue comunicada al Municipio de Panamá mediante Oficio Nº 844-SG-S-414 de 28 de julio de 2009. y aplicada al vehículo marca KIA, M.S., T. camioneta, motor D4CB6049728, chasis KNJAC521875659894, con matrícula de circulación Nº 398578. Dicho vehículo había sido dado en fideicomiso de garantía a la empresa FINANCIAL WAREHOUSING OF LATIN AMERICA, INC. (FWLA), el 13 de febrero de 2007.(Cfr. fs. 840-846 del Tomo II de Medida Cautelar). La fiduciaria FINANCIAL WAREHOUSING OF LATIN AMERICA, INC. (FWLA), solicitó al Tribunal de cuentas el levantamiento de la medida cautelar, la cual le fue negada mediante la Resolución impugnada en sede de A. identificada como Resolución Nº 1-2011 de 7 de enero de 2011 del TRIBUNAL DE CUENTAS, por considerar que el fiduciario debió aparecer como propietario en las certificaciones municipales y no como acreedor hipotecario. La Resolución Nº1-2011 de 7 de enero de 2011 del TRIBUNAL DE CUENTAS, sustenta la negativa a levantar la medida cautelar sobre el vehículo marca KIA, M.S., tipo camioneta, motor D4CB6049728, chasis KNJAC521875659894 y matrícula de circulación Nº 398578, en que "el fideicomitente (J.M.G.T.) no transfirió el bien al fiduciario (Financial Warehousing of Latin America, Inc. (FWLA)), tal como lo establece el articulo 1 de la Ley 1 de 5 de enero de 1984 que regula el fideicomiso" (Cfr. f. 884). Señala que "...como lo manifestó la opinión fiscal de la certificación del Municipio de Panamá y la Certificación del Registro Vehicular Motorizado de la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre, se desprende que quien figura como propietaria del automóvil marca K.S., con matrícula de circulación Nº 398578, es la señora J.M.G.T. y que a favor de la sociedad Financial Warehousing of Latin America, Inc. (FWLA), sólo aparece inscrito un gravamen hipotecario y conforma a la fiducia de garantía, la fideicomitente (J.M.G.T.) debió haber transferido el referido automóvil, al fiduciario (Financial Warehousing of Latina america, Inc. (FWLA)). Por lo que es dicha sociedad quien debe figurar en las mencionadas certificaciones como propietaria del referido vehículo y, al no ser así, no puede accederse a la solicitud de levantamiento de la medida cautelar que afecta el vehículo descrito". (I.. Del mismo modo, expone que la medida cautelar no es arbitraria ni abusiva pues busca facilitar la "ejecución de la sentencia en contra del procesado , de resultar condenado " y "de lo que se trata es de que el Estado vea resarcido su patrimonio" e invoca como fundamento los artículos 27, 28, 31 de la Ley 67 de 14 de noviembre de 2008 y artículos 546 y 570 del Código Judicial. (Cfr. fs. 886-887). La referida decisión fue objeto de Reconsideración, la cual fue decidida mediante Resolución de 20 de abril de 2011, que Rechazó in limine el recurso promovido por FINANCIAL WAREHOUSING OF LATIN AMERICA, INC. (FWLA). III EL AMPARO DE DERECHOS FUNDAMENTALES...

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