Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 31 de Mayo de 2013

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2013
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, de la acción de amparo de garantías constitucionales promovida por el Licenciado C.D.A., en nombre y representación de A.D.A. contra el Auto Penal No. 4 de 8 de enero de 2013, proferida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial. A través de la resolución impugnada el Tribunal demandado, deniega por improcedente, la solicitud de aclaración de la resolución proferida el día 1 de agosto de 2012, por considerar que lo solicitado por el amparista no se enmarca en ninguno de los supuestos contenidos dentro del artículo 999 del Código Judicial, el cual se refiere a la aclaración de la sentencia, en cuanto a los frutos, intereses, daños, perjuicios y costas; así como a las frases oscuras o de doble sentido contenidas en la parte resolutiva. En la etapa procesal que se encuentra el presente negocio constitucional, le corresponde al Pleno examinar, si el mismo cumple con los requisitos formales necesarios para su admisión; además, de verificarse si el acto demandado es susceptible de ser analizado en esta instancia constitucional, en virtud de una presunta infracción a normas fundamentales. Ante lo expuesto en los párrafos que anteceden, el Pleno considera que la presente acción de amparo está dirigida a que se examine la decisión adoptada por el Tribunal demandado, que niega la referida solicitud e impone costas por la suma de B/.200.00, por considerar que con su actuación ha cometido una "falta grave, la práctica de dilatar, injustificada o amañadamente, las diligencias propias de los procesos judiciales en los que actúa". Asimismo, se puede observar de la lectura del libelo de amparo, que el mismo va dirigido a discutir por esta vía extraordinaria las razones por el cual el Tribunal demandado negó la solicitud de aclaración de sentencia, como si la acción de amparo fuera una instancia más donde pudiese exponerse desde el plano legal las razones por el cual no se está de acuerdo con determinada actuación realizada dentro de un proceso jurisdiccional. De tal forma, que esta Superioridad es del criterio que lo pretendido por el amparista se enmarca dentro del plano legal y no en el plano constitucional, porque pretende utilizar este mecanismo tutelador de derechos fundamentales como medio de impugnación ordinario, lo que hace que la misma sea improcedente. Lo anterior es así, porque el apoderado judicial del amparista alega que la orden demandada ha infringido el artículo 32 de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR