Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 31 de Mayo de 2013

PonenteGabriel Elías Fernández M.
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2013
EmisorPleno

VISTOS: El licenciado A.S.B., actuando en nombre y representación de SERVICIOS TÁCTICOS DE SEGURIDAD (SERTACSE), ha presentado acción de A. de Garantías Constitucionales contra la sentencia N°17 de 8 de abril de 2013, dictada por la Junta de Conciliación y Decisión N°5. Como orden impugnada la actora identifica, aquella donde se declaró injustificado el despido de R.E.M.B.N. y, en consecuencia, se le condena al pago de B/.6,247.29 (seis mil doscientos cuarenta y siete balboas con veintinueve centésimos), en concepto de vacaciones y décimo tercer mes proporcionales, prima de antigüedad, indemnización y salarios caídos. Seguidamente, la actora expone que esta decisión contraviene los derechos establecidos en el artículo 32 de la Constitución Nacional, en la medida que: "... el Tribunal Tripartito nunca valoró ni tomó en cuenta las razones que llevaron a la empresa a despedir al señor... M.B...., la carta de despido fechada 15 de agosto de 2012, al trabajador in comento, donde se cita el artículo 213 Numeral, numeral (sic) 10, se incorpora la foto del lugar llamado GANWUEY donde el señor... M.B.... debía prestar servicios el día 9 de agosto de 2012. Prueba por si misma que las razones son válidas y de peso para el despido la responsabilidad (sic) que tenía el trabajador de la vigilancia del buque en cuestión es algo delicado que la Junta no valoró en su justa dimensión...". (fj 29 expediente). Consideraciones y decisión del Pleno: Expuestos estos aspectos generales de la causa que nos ocupa, y que son consultables en el expediente contentivo de la acción, procedemos a determinar su admisibilidad. Recordando que para cumplir con esta etapa, es necesario remitirnos y exigir el cumplimiento de los presupuestos establecidos en el Código Judicial, dado que los mismos se encuentran vigentes, entendiéndose por ello: "obligatoriedad de un precepto legislativo, de la orden de una autoridad competente. Subsistencia de una disposición cualquiera, pese al tiempo transcurrido, a su no aplicación e incluso contra el uso". (CABANELLAS, G.. "Diccionario Jurídico Elemental". Editorial Heliasta S.R. L. pág 332). Como quiera se ha plasmado la importancia de que, para surtirse la etapa que nos ocupa, se requiere la verificación de los presupuestos procesales, no está demás recordar la importancia de éstos dentro de este momento judicial: "Para que el ejercicio de la acción determine la formación de la relación jurídica en que el proceso consiste, es indispensable que concurran ciertas condiciones o requisitos fundamentales que hacen posible que la petición del actor o demandante sea acogida y atendida por el organismo jurisdiccional y se desenvuelva un proceso válidamente. ... Estos presupuestos procesales son pues, los supuestos a condiciones previas sin los cuales no puede iniciarse ni desenvolverse un proceso. .... Los presupuestos procesales impiden, si faltan, que haya proceso válido y que se pueda pronunciar sentencia". (BARSALLO, P.. "Derecho...

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