Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 1 de Mayo de 2013

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución 1 de Mayo de 2013
EmisorPleno

VISTOS: La firma forense Bufete IGRA (apoderada principal), y los licenciados M.T.E. y C.V. (apoderados sustitutos), han presentado la acción de A. de Garantías Constitucionales, en nombre y representación de S.G.J., S.A. y Tsvia Jaklin Eshed de R. contra la Resolución de fecha 21 de junio de 2012, dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá. Consta que mediante la resolución amparada se dispuso, entre otros aspectos, revocar el auto No. 942 de 24 de junio de 2011, dictado por la Juez Tercera de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá y ordenarle a ésta que le imprima al negocio de marra (Proceso de Quiebra) el trámite correspondiente. Argumenta los demandantes que, esta decisión contraviene el artículo 32 de la Constitución Nacional, en virtud que la misma orden demandada reconoce que la obligación que se reclama por medio del proceso civil objeto de la presente acción de amparo, también es solicitada por medio de un proceso ejecutivo. Interpuesta la acción que nos ocupa, corresponde en esta etapa procesal verificar el cumplimiento de los correspondientes presupuestos de procedencia. Ahora bien, se puede observar que la resolución atacada es de fecha 21 de junio de 2012, y que de acuerdo a lo planteado por la parte demandante, dicho proceso se encuentra en el tribunal de primera instancia, donde se le realizó el reingreso al referido tribunal, por lo cual, se agotó la posibilidad de hacer uso de los recursos de impugnación. De allí que observa el Pleno, que desde la fecha de la emisión de la resolución demandada, hasta el momento en que se promovió la acción de A. de Garantías Constitucionales ante esta Corporación de Justicia (8 de febrero de 2013), ha transcurrido más del término considerado para que se configure el requisito de inminencia y gravedad del daño. Sobre los aspectos antes planteados, la Corte Suprema de Justicia ha indicado lo siguiente: "Tal como lo ha señalado este Pleno en innumerables ocasiones, a pesar que la misión de la acción de amparo de garantías fundamentales es salvaguardar los derechos y garantías que la Constitución consagra a favor de los panameños y extranjeros, existen presupuestos que deben cumplirse para la procedencia del mismo. Sobre este tema, consideramos pertinente citar lo señalado por esta Superioridad en el fallo de 21 de agosto de 2008, que indica: ...En ese sentido, el Pleno observa que para que se examinen, en sede de amparo, las...

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