Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 6 de Mayo de 2013

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2013
EmisorPleno

VISTOS: I. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN ACUSADA. La resolución demandada es dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia, por lo cual, pasamos a citar parte de ella. "Este Tribunal Superior debe señalar que al adentrarnos al estudio pormenorizado de lo acontecido en el dossier, hemos observado que el Tribunal a- quo incurrió en la omisión de un trámite esencial a toda etapa de ejecución de sentencia, consistente en el hecho de no haberse pronunciado oportunamente (resolviendo bien a favor o en contra) sobre la pretensión ejecutiva del demandante, contenida en su solicitud de ejecución de sentencia que reposa de foja 137 a 138, e interpuesta en término oportuno de acuerdo con el artículo 893 del Código de Trabajo. Solicitud esta que es la llamada a marcar el inicio de la etapa procesal de ejecución de sentencia, y sobre la cual no puede dejar de pronunciarse el juez en su calidad de ejecutor, como se pretermitió en el presente caso, en el que además, le dio trámite a una excepción de pago, interpuesta de manera extemporánea, en el lugar de rechazarla de plano como correspondía, pues tal cual se desprende y se advierte de las constancias procesales, para la fecha en que se presenta dicha excepción ante el Juzgado Primero de Trabajo de la Primera Sección el 15 de abril de 2011 (fs. 130-131), ni siquiera existía propiamente el proceso de ejecución de sentencia, con vinculación incluso al hecho fundamental en el plano procesal, que con anterioridad a dicha excepción, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia en el Recurso de Casación, mediante sentencia de 01 de marzo de 2011, No Casa la sentencia de este Tribunal Superior de Trabajo que había confirmado la del Juzgado Primero de Trabajo de la Primera Sección que mantuvo el Auto No. 214-DGT-10 del 29 de abril de 2010 de la Dirección General de Trabajo, y que ordenó el reintegro del trabajador L.E.M., a sus labores habituales en la empresa Panama Ports Company, S.A. ... El diagrama de recorrido en lo referente a resoluciones, actos procesales vitales y los términos del caso que nos ocupa, a efecto de una mejor precisión, son los siguientes. 01 de marzo de 2011. Sentencia de Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en el Recurso de Casación que resuelve en forma definitiva e inapelable el proceso de impugnación, y mediante la cual daba la apertura legal a la etapa de ejecución de sentencia, y en esta dirección, el Juez A-quo (Ejecutor), de modo alguno tenía facultad para iniciar una excepción de pago, soslayando dicho fallo de la más alta autoridad de justicia. 08 de abril de 2011. Providencia No. 374 del Juzgado Primero, que pone en conocimiento de las partes del reingreso del expediente, y ordena continuar con el trámite correspondiente. Edicto No. 253 del Juzgado A-quo, que notifica la anterior resolución, fijado el 11 de abril de 2011, a las 10:00 de la mañana, y vencido el término señalado para su fijación lo desfija el 12 de abril de 2011, a las 10:00 de la mañana. 15 de abril de 2011 se interpone la excepción de pago. 18 de abril de 2011 se solicita la ejecución de sentencia. 02 de junio de 2011 Auto No. 228 del Juzgado de Trabajo, iera. Sección, que declara probada la excepción de pago, y es la resolución motivo de la presente alzada. Conforme a lo anterior cabe destacar que el único legitimado para ejercer o no la pretensión ejecutiva, es el trabajador ejecutante, quien aún había ejercido la pretensión de ejecución. Por consiguiente no era viable ponerse una...

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