Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 3 de Mayo de 2013
| Ponente | José Eduardo Ayu Prado Canals |
| Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2013 |
| Emisor | Pleno |
VISTOS: Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, de la acción de amparo de garantías constitucionales interpuesta por la firma forense BUFETTE IGRA, en nombre y representación de DULPLIRISO, S.A. contra la Resolución No. 044-2012-Pleno/TAdeCP de 3 de agosto de 2012, dictada por el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas. I. LA RESOLUCIÓN ACUSADA. En este apartado el Pleno entra a citar parte del acto jurisdiccional demandado por medio de esta vía extraordinaria, y cuyo tenor es el siguiente. "Mediante la Resolución No. 027-2012-TAdeCP de 15 de mayo de 2012 (Pruebas) se ordenó practicar una prueba de oficio, consistente en que la Autoridad Nacional de Innovación Gubernamental en un informe técnico evaluara las propuestas presentadas dentro del acto público No.2011-1-01-0-08-LP0003514 y señalará si el estado de "N.M." de los equipos ofertados por la empresa Productive Business Solutions (Panamá), S.A., implica que los equipos no sean nuevos o sean reconstruidos o contengan piezas reconstruidas. En virtud de lo anterior el Administrador General Encargado de la Autoridad Nacional de Innovación Gubernamental, remitió respuesta a la solicitud arriba indicada, a través de la nota AID-EEJ-N-No.712-2012 de 22 de mayo de 2012, visible a foja 092 del expediente del Tribunal, manifestando su criterio técnico en los siguientes términos: "... Me dirijo a usted respetuosamente y en atención al Oficio No.131-2012 TAdeCP (Exp. 042-2012), calendado 16 de mayo de 2012, recibido en nuestro despacho el día 17 de mayo de 2012 y mediante el cual nos solicita un informe técnico consistente en que se proceda a la evaluación de las propuestas presentada dentro del Acto Público No.2011-1-01-0-08-LP-003514 y adicional se señale si el estado de manufactura de "N.M." de los equipos ofertados por la empresa Productive Business Solutions (Panamá), S.A., indica que los equipos: no sean nuevos o sean reconstruidos o contengan piezas reconstruidas, información ésta, que será utilizada como prueba en un expediente administrativo que actualmente se surte en su despacho. Al respecto le informo que luego de realizado el análisis técnico de los temas propuestos, por parte de la Dirección Nacional de Arquitectura Tecnológica de la AIG, podemos señalar lo siguiente: "...Una revisión, detallada y técnica, comparando lo solicitado por el Banco Nacional de Panamá en su Orden de Compra y lo ofertado por cada uno de los cuatro (4) ofertantes, cumplen a cabalidad y con cada detalle, con la solicitud de compra. En resumen, cualquiera de las cuatros (4) ofertas satisface la Orden de Compra desde el punto de vista técnico". Por otro lado con respecto a que se señale si el estado de manufactura "N.M." de los equipos ofertados por la empresa Productive Business Solutions (Panamá), S.A., implica que los equipos: no sean nuevos o sean reconstruidos o contengan piezas reconstruidas podemos indicar que tales productos pueden ser considerados nuevos puesto que son parte de la iniciativa de responsabilidad medio ambiental de Xerox en la cual producen equipos que contienen partes nuevas en su totalidad o que contienen un número limitado de componentes reprocesados, lo cual evita que material valioso y reutilizable se convierta en una de desperdicios. Cada uno de estos equipos viene con un nuevo número de serie y el cliente es el primer usuario del nuevo equipo. Estamos a sus órdenes para cualquier aclaración que se requiera sobre la solicitud presentada y de igual forma devolvemos con el presente dictamen el expediente de marras el cual consta de 558 fojas útiles correspondientes al acto público referido". Del contenido citado, se observa que la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental valoró una de las propuestas participantes en el acto público en cuestión en confrontación con una orden de compra y no del pliego de cargos por lo que mediante Resolución No. 038-2012.TAdeCP de 12 de junio de 2012 se ordenó una medida para mejor proveer, consistente en solicitarle al Administrador General de la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental que ampliara el informe técnico indicando si las propuestas presentadas dentro del acto público No.2011-1-01-0-08-LP-003514, se ajustan a las especificaciones técnicas, en lo referente a si el equipo no puede tener piezas reprocesadas, tal como se observa en las especificaciones técnicas visibles a foja 036 del expediente administrativo. ... Lo anterior en concordancia con el pliego de cargos, visible en la sección de "Otro Requisito", el cual señala lo siguiente: 7. Presentar Declaración Jurada debidamente autenticada ante Notario Público, en la que haga constar lo siguiente: 1. Que el equipo ofertado es totalmente nuevo y de fabricación reciente, para lo cual se anexa la certificación de BLI e información que sí valida lo declarado. (Se adjunta modelo de guía). En consecuencia el Administrador General de la Autoridad Nacional de Innovación Gubernamental, remitió a este Tribunal a través de la Secretaría General, la nota AID-EEJ-N-No.827-2012 de 15 de junio de 2012, visible a foja 0175 del expediente del Tribunal, que en su parte medular contiene lo siguiente: "... En este sentido le informamos que según memorando adjunto, el Director Nacional de Arquitectura Tecnológica establece que luego de una investigación detallada de las cuatro propuestas presentadas en el expediente antes mencionadas, se identificó cuatro (4) certificaciones expuestas por los proponentes (una por propuesta) que se encuentran a fojas número 135, 198, 234 y 273 del mismo; en la cual los mismos establecen que el equipo ofertado es totalmente nuevo y de fabricación reciente. ..." De los informes emitidos por la Autoridad de Innovación Gubernamental se desprende: 1.Que cada una de las propuestas presentadas cumplen con las especificaciones técnicas del pliego de cargos. 2.Que respecto al estado de manufactura "N.M." de los equipos ofertados por la empresa Productive Business Solutions (Panamá), S.A., la Autoridad para la Innovación Gubernamental señala que tales productos pueden ser considerados nuevos, ya que estos son parte de la iniciativa de responsabilidad medio ambiental de la empresa XEROS en la cual se producen equipos que contienen partes nuevas en su totalidad o que contiene un número limitado de componentes reprocesados. 3.En lo referente a la especificación técnica que indica "El equipo no puede tener piezas reprocesadas", se establece que cada una de las propuestas aportan declaraciones juradas (certificación) en las cuales se señala que los equipos ofertados son totalmente nuevos y de fabricación reciente. No obstante lo anterior, más allá de las anteriores consideraciones, debe tenerse claro que, respecto del estado de manufactura "N.M.", al que hace referencia la empresa adjudicataria DULPLIRISO, S.A., en las observaciones presentadas al primer informe de verificación realizado dentro del presente acto público, este Tribunal considera necesario aclarar que el mismo, no se constituye en un requisito que haya sido exigido dentro del pliego de cargos por el Banco Nacional. Por tanto, mal podía la comisión verificadora, entrar a revisar el cumplimiento de requisitos no solicitados por la propia entidad contratante; aunado al hecho que la empresa recurrente, al igual que la adjudicataria, presentó una declaración jurada debidamente autenticada por notario público, en la que se hiciera constar que el equipo ofertado es totalmente nuevo y de fabricación reciente, para lo cual se adjuntó certificación de BLI, como se aprecia a fojas 133, 134 y 135 del expediente administrativo. De lo anterior, se colige entonces que la comisión verificadora erró en su actuar al momento de verificar el cumplimiento de requisitos por parte de las propuestas presentadas, omitiendo ceñirse estrictamente a los criterios de evaluación contenidos en el pliego de cargos. Por tanto, con fundamento en los antecedentes del caso, la evidencia existente en el expediente de marras y las pruebas practicadas y aducidas, este Tribunal es del criterio que la actuación de la comisión verificadora dista de los principios establecidos en la ley de contrataciones públicas, al momento de evaluar los requisitos técnicos de las propuestas presentadas. En este sentido, han quedado sentadas las observaciones y aclaraciones de la Autoridad para la Innovación Gubernamental respecto del cumplimiento de los requisitos técnicos de las propuestas presentadas, concluyendo que todas las propuestas cumplen con los mismos; por lo que corresponde anular el informe de la comisión verificadora y ordenar se realice una nueva verificación, considerando el criterio técnico expedido por la Autoridad para la innovación Gubernamental para el presente acto público. Por lo anterior este Tribunal concluye que la Comisión V.a descartó la propuesta del recurrente, revocando su primera actuación, por hechos que han quedado invalidados a través de los informes técnicos emitidos por la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental. .... Que en este orden de ideas, es dable señalar, que ha sido el norte del Tribunal y su postura adoptada a través de sus precedentes"...que los dictámenes y recomendaciones de las comisiones V.as o Evaluadoras tienen efecto obligante dentro del proceso de Selección de Contratista de conformidad con los postulados esgrimidos por el artículo 48 de la legislación (Artículo 54 del Texto Único de la Ley No. 22 de 2006), salvo que se demuestre que éste se ha efectuado en contravención al ordenamiento jurídico o el Pliego de Cargos". Que en virtud de lo anterior, lo procedente es la anulación del Informe de la Comisión V.a, y ordenar la realización de una nueva verificación de las propuestas presentadas, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 54 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006... Que con atención a todo anteriormente valorado, el Pleno del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, en uso de sus facultades...
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