Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 2 de Julio de 2013

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2013
EmisorPleno

VISTOS: Ha ingresado para conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la Acción de H.C., interpuesta por el licenciado R.R.M., de la firma forense LAC PANAMA (LAWYERS, ADVISORD AND CONSULTANS), a favor del señor A.A.M.D., contra la Dirección de Investigación Policial. I. EL LIBELO DE HABEAS CORPUS En la iniciativa constitucional ensayada, se señala que el ciudadano colombiano A.A.M.D., fue privado de su libertad por la Dirección de Investigación Policial (D.I.P.) de la Policía Nacional, el día 5 de marzo de 2013, sin tener conocimiento de la existencia de una orden de detención en su contra. Agrega el activador constitucional, que el señor A.A.M.D., gozaba de la condición de refugiado en nuestro país, de conformidad con la Resolución 1980-12, emitida por la Comisión Nacional de Protección para Refugiados del Ministerio de Gobierno y Justicia, de 22 de octubre de 2012, la cual fue revocada el día 5 de marzo de 2013, aduciendo razones de seguridad nacional, desconociéndose en la actualidad el paradero del señor M.D., desde dicha fecha. Finalmente pone en conocimiento, que conforme certificación que aporta, la Fiscalía 19 Especializada Delegada ante el "Gaula" Policía Nacional de Colombia, con sede en Santiago de Cali, Valle del Cauca, no aparece en el sistema como indagado o investigado por el delito de concierto para delinquir y extorsión. II. ANTECEDENTES La acción de H.C. fue interpuesta el día 6 de marzo de 2013, en la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia y acogida mediante providencia calendada 18 de marzo de 2013, en la cual se libra mandamiento contra el D. de Investigación Policial de la Policía Nacional, siendo contestado mediante nota DGPN/DAL-P/DIP/810-13 de 25 de marzo de 2013, a través de la cual, el D. de Información Policial expone, que no ha ordenado la detención del señor A.A.M.D. en forma verbal ni escrita y no lo tiene bajo su custodia ni a sus órdenes. Que el prenombrado fue aprehendido el 5 de marzo de 2013, tras una operación de ubicación, en virtud de que las autoridades judiciales de Colombia, le ordenaron formal detención y expidieron la orden de captura 009 del 23 de septiembre de 2012, manteniendo notificación AZUL de la INTERPOL No.B-97/2-2013, siendo puesto a órdenes del Servicio Nacional de Migración en la misma fecha de su aprehensión. Ante la información obtenida, se libró mandamiento de habeas corpus contra el Servicio Nacional de Migración, cuyo D. General contestó señalando, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR