Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 18 de Julio de 2013

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución18 de Julio de 2013
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de hábeas corpus promovida a favor de V.B., por el Licenciado M.E.B., Defensor de Oficio, contra el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial. POSICIÓN DEL ACTIVADOR CONSTITUCIONAL La Defensa Técnica de la señora V.B. solicitó que se deje sin efecto el Auto N°220 de 29 de diciembre de 2012, emitido por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, a través del cual se revocó la medida cautelar decretada a favor de la sentenciada y ordenó su detención inmediata, toda vez que se encuentra embarazada según lo afirma el D.E.T., G., en certificado de salud de 9 de abril de 2013, que fue aportado al cuadernillo. En tal sentido arguyó, que el artículo 107 del Código Penal dispone que la mujer grávida o recién dada a luz, debe cumplir su pena en prisión domiciliaria, así como, que el artículo 108 ibídem extiende tal beneficio hasta que el niño o niña cumpla un año de edad. RESPUESTA DE LA AUTORIDAD DEMANDADA El Magistrado Presidente del Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, Licenciado S.D., atendió el mandamiento mediante nota de 7 de mayo de 2013, en la cual expuso lo siguiente: En primer lugar, que el Tribunal Superior que preside a través del Auto N°220 de 29 de noviembre de 2012 revocó la medida cautelar impuesta a la señora V.B. y ordenó su detención inmediata. Asimismo, que los motivos de hecho y derecho que sirvieron de sustento para ordenar la detención, se encuentran consignados en el auto referido, que se dictó dentro del proceso penal seguido a la sentenciada por el homicidio en perjuicio de M.C.B. (q.e.p.d.), el que culminó con la condena de diez (10) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término, a partir de la fecha que se concluya la pena privativa de libertad. Por otro lado, indicó que el Tribunal no tiene bajo su custodia a la prenombrada, a pesar de haberse librado los Oficios N°79 de 17 de enero de 2012 y N°205 de 20 de marzo de 2013, remitidos al Director de la Policía Nacional, L.J.M., en el que se ordenó su detención, los cuales a la fecha de la emisión de este informe no habían sido contestados. Igualmente expresó, que nos remitió el cuadernillo que contiene la solicitud de revocatoria de medida cautelar gestionada por el F. Superior del Cuarto Distrito Judicial, así como el expediente del proceso penal seguido en contra de la sentenciada por el homicidio de M.C.B. (q.e.p.d.). DECISIÓN DEL...

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