Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 21 de Junio de 2013

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución21 de Junio de 2013
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de hábeas corpus interpuesta a favor de Á.J.S., contra el Director General del Servicio Nacional de Migración. POSICIÓN DEL ACTIVADOR CONSTITUCIONAL El Licenciado R.A.B.O., solicita se acoja la acción de Hábeas Corpus a favor de Á.J.S., de nacionalidad Cubana, con número de pasaporte No. B871593, detenido desde el 17 de mayo en la Dirección General del Servicio Nacional de Migración sin justificación alguna y sin que a la fecha se le haya imputado cargos, "ni se le ha encontrado autoría o participación de delito alguno." (fj. 1). POSICIÓN DEL FUNCIONARIO DEMANDADO Librado el mandamiento que exige la ley a la autoridad demandada, mediante Oficio de 7 de junio del 2013, el licenciado J.C.S., Director General del Servicio Nacional de Migración, dio respuesta al memorial de Hábeas Corpus indicando que, la detención de Á.J.S., de nacionalidad Cubana, se ordenó por escrito mediante Resolución de Detención No. 0955 de 27 de mayo de 2013, la cual ha sido debidamente notificada. (fs. 12- 13) Entre los motivos de hecho y derecho para ordenar la detención, refiere que mediante información suministrada por Custom and Border Protection de la Embajada de Estados Unidos (CBP), se pudo conocer que este ciudadano fue arrestado en La Florida, Estados Unidos, en el año 2004, por felonía de primer grado (violación sexual a menor de edad de 14 años) y pagó dos (2) años de condena con tres (3) años de probatoria, pero el ciudadano violó su probatoria y mantiene una orden de arresto vigente. Detalla que al ciudadano J.S., de nacionalidad cubana, no se le admitió la entrada al territorio nacional, por lo que se procedió a devolverlo en dos ocasiones hacia Cuba (último puerto de embarque establecido en el artículo 51 del Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008). La primera devolución tiene lugar el día 18 de mayo de 2013 en el vuelo de COPA 219; no obstante las autoridades cubanas no le permitieron el ingreso a su país, "por inadmisible". Al día siguiente se realizó otro intento en el vuelo de COPA 322 donde lo devuelven nuevamente para Panamá en el mismo vuelo. El Servicio Nacional de Migración, no le admite la entrada con fundamento en el numeral 4 del artículo 50 del Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008, al "tener antecedentes penales del país de origen o procedencia", por lo que se ordena su detención mediante la Resolución de Detención No. 0955 de 27 de mayo de 2013, para verificación de su...

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