Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 19 de Julio de 2013

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución19 de Julio de 2013
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, de la Acción de H.C. interpuesta porel Licenciado J.F.G., actuando en nombre y representación del señor S.A.V.F., contra la Fiscalía Segunda Especializada en Delitos Relacionados con Drogas. ANTECEDENTES El Licenciado J.F.G., presentó Acción de H.C. a favor del señor S.A.V.F., en contra de la Fiscalía Segunda Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, para que el prenombrado sea puesto en libertad. En lo esencial, el A. señaló que el señor V. fue aprehendido el 9 de febrero del 2013, en el Aeropuerto Internacional de Tocumen por la Policía Nacional, ya que se le encontraron cuerpos extraños por medio de Rayos X. Indica el Licenciado Guerra que a foja 2 del expediente consta el Informe de novedad de 9 de febrero de 2013, confeccionado por la Agente de Policía captora, Cabo 2da Y.C. dirigido a la Sub Comisionada L.L., Jefa de Seguridad Aeroportuaria, sigue señalando el Licenciado que el referido informe explica que la aprehensión de S.A.V., se dio a las 17: 30 horas, es decir a las 5:30 p.m, es decir a las 5:30 P.M. del 9 de febrero del 2013. Argumenta el Licenciado Guerra que la detención del joven S.A.V. es inconstitucional e ilegal, ya que la Policía Nacional luego de detenerlo lo puso a disposición de la autoridad competente por medio de una llamada telefónica muchos después de las 24 horas desde el momento en que se produjo la aprehensión. Que la aprehensión de V. se dio el 9 de febrero del 2013 a las 5:30 p.m. y la Policía vía telefónica le informó de la detención a la Fiscalía al día siguiente 10 de febrero de 2013, lo hace a las 8:50 p.m., después de las 5:30 p.m., es decir después de las 24 horas, según se aprecia en el informe secretarial a foja 9 del expediente suscrito por L.L. y el 11 de febrero remiten al detenido y las evidencias. Sostiene el A. que el fundamento de derecho que origina su disconformidad con la privación de libertad decretada por parte de la Fiscalía Segunda Especializada en Delitos relacionados con Drogas, radica en que S.A.V., una vez es aprehendido por la Policía Nacional, es puesto a ordenes de la autoridad competente, habiéndose vencido las 24 horas que establece la Ley para la Policía Nacional lo pusiera a ordenes de la autoridad competente. El Licenciado Guerra, hace alusión a los artículos 21 de la Constitución Política y el 2151 del Código Judicial, indicando que en esas normas se aprecia el deber Constitucional, legal y moral que mantenía y sigue manteniendo la Policía Nacional por medio de sus unidades, de haber puesto a S.V. a disposición de la Fiscalía de Drogas, dentro de las 24 horas siguientes a partir del momento en que el mismo fue privado de su libertad. Considera el A. que es por medio de la llamada telefónica que la Fiscalía de Drogas adquirió conocimiento de la investigación pero pasadas más de 24 horas luego de la detención; violándose así las garantías constitucionales, con el atraso injustificado e ilícito. En consecuencia, solicitó se revoque la Resolución de 11 de febrero de 2013 de la Fiscalía Segunda de Drogas que ordenó la Detención Preventiva de S.A.V.F. y por ende se ordene la libertad del mismo. SUSTANCIACIÓN Mediante proveído de fecha veintidós (22) de marzo de dos mil trece (2013), se libró mandamiento de Habeas Corpus contra la Fiscal Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, a fin que rindiera informe sobre la detención de S.A.V.. Librado el mandamiento de H.C., la Fiscal Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas , mediante nota fechada veintiséis (26) de marzo del 2013, informó lo siguiente: 1. Este Despacho sí ordenó la detención preventiva del señor S.A.V.F., mediante resolución motivada, fechada del once (11) de febrero del dos mil trece (2013), por su presunta vinculación con un Delito Contra la SEGURIDAD COLECTIVA, Relacionado con Drogas. (fs.22-24). 2. El fundamentos de hecho y de derecho, consta en la resolución aludida ut supra, dando inicio esta investigación la información recibida por Dirección de Investigación Policial de Tocumen, en el cual se destaca en el referido informe que el 9 de enero de 2013, siendo las cinco y treinta minutos de la tarde (5:30 p.m.), el Sargento 1ro ELVECIO LIMA y la...

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