Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 19 de Julio de 2013

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución19 de Julio de 2013
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia el cuadernillo de Acción de H.C. interpuesto por el licenciado O.M.C. en nombre y representación de L.E.G.G., contra el Servicio Nacional de Migración. FUNDAMENTO DEL ACCIONANTE: El peticionario indica en su libelo de H.C. que su representado, esposa e hijos así como los hermanos de éste residían en Las Brisas de Medellín, República de Colombia, área que al decir del accionante ha sido afectada por la guerrilla. Arguye el letrado C. que su poderdante fue identificado por la guerrilla como "informantes dando como resultado la desaparición física de AJUAN D.G.G.". Indica el apoderado judicial que dada la situación peligrosa por la que a traviesa la familia de su mandante, éste decidió enviar a sus hijos a la ciudad de Cali, República de Colombia. Expresa el accionante que una vez ingresados al territorio nacional panameño iniciaron los trámites pertinentes para obtener la residencia permanente en este país; no obstante, expresa que únicamente se le concedió a la esposa de su representado, no así a él. Arguye el peticionario que su poderdante fue notificado indebidamente de las Resoluciones mediante las cuales le inadmiten su solicitud de refugio. Asimismo, arguye que la firma que aparece en los sellos de notificación de la Resolución que resuelve el Recurso de Apelación por él interpuesto fueron falsificadas, por tanto, a su decir dicho acto no ha sido debidamente notificado. RESPUESTA DE LA AUTORIDAD DEMANDADA: Una vez acogida la presente Acción y librado el mandamiento de H.C. respectivo, el Director General del Servicio de Migración, J.C.S. mediante Nota de fecha 30 de marzo de 2013, indicó lo siguiente: "a) Si (sic) ordenamos la detención del señor L.E.G.G., mediante Resolución de Detención No. 0245 del 8 de febrero de 2013. b)El precitado señor fue retenido por la Unidad Migración de Campo (UMAC) del Servicio Nacional de Migración, ya que se encontraba irregularmente en el país, toda vez que ha sido deportado en dos ocasiones, la primera el 21 de junio de 2010 a través de la Resolución 12202 y la segunda mediante Resolución 14435 del 18 de julio de 2011. Se ordenó la detención mediante Resolución No. 0245 de 8 de febrero de 2013, fundamentándonos para ello en el numeral 18 del artículo 6 del Decreto Ley 3 del 22 de febrero de 2008, que a la letra dispone: "ARTÍCULO 6: El Servicio Nacional de Migración, tiene las siguientes funciones: 1. 18. A., custodiar y detener, a los extranjeros...

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