Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 18 de Julio de 2013

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución18 de Julio de 2013
EmisorPleno

VISTOS:

El Licenciado RICARDO RENTERÍA V. ha interpuesto ante el Pleno de esta Corporación de Justicia, acción constitucional de H.C., a favor de M.C., y en contra del Juzgado Municipal del Distrito de Pinogana.

La parte actora indicó que M.C. fue condenado por el Juzgado Municipal del Distrito de Pinogana, a la pena de 24 meses de prisión, que le fue reemplazada por días-multa. Explica que esta decisión fue apelada por la defensa, y confirmada por el Juzgado de Circuito del Circuito Judicial de la Provincia de Darién.

Manifiesta que su representado, en todo momento intentó obtener información sobre su proceso, a través de llamadas telefónicas efectuadas al Tribunal de la causa; sin embargo, nunca fue notificado de la decisión confirmatoria de segunda instancia, y por ello, no pudo pedir el Oficio de depósito a favor del Tesoro Nacional, ni pagar la pena de días multa que le fue impuesta en concepto de reemplazo de pena de prisión. En consecuencia, su patrocinado se encuentra detenido por la presente causa, en la Cárcel de Tinajitas.

Concluye opinando que M.C. debe ser favorecido con una libertad inmediata, pues cumple con todos los requisitos establecidos por el artículo 101 del Código Penal, ya que nunca ha sido condenado, el delito cometido no es de gravedad, y se trata de un padre de familia de cinco (5) hijos menores de edad, quien lleva el sustento al hogar (Fs. 1-2 del cuadernillo de hábeas corpus).

SUSTANCIACIÓN

La acción constitucional fue inicialmente dirigida contra el Juzgado Municipal del Distrito de Pinogana, el Juez Mixto de Circuito de la Provincia de Darién libró mandamiento de hábeas corpus contra el referido Juzgado Municipal (F. 3), cuya titular informó haber dictado Sentencia Condenatoria N° 5 de 24 de febrero de 2010, contra M.C., imponiéndole cuatrocientos ochenta (480) días multa, decisión que fue apelada por el Defensor de Oficio del procesado, pero confirmada en segunda instancia por el Juzgado de Circuito del Circuito Judicial de la Provincia de Darién.

Sin embargo refirió que el procesado no realizó amortización alguna, en razón de lo cual, se procedió a convertir los días multa, en cuatrocientos ochenta (480) días de prisión, es decir, quince (15) meses y veinticinco (25) días de prisión, y se ordenó colocar al eventual aprehendido a disposición del Sistema Penitenciario Nacional (F. 6).

Mediante Resolución H.C. # 8-12 de 9 de agosto de 2012, el Juzgado Mixto de Circuito de la Provincia de Darién, se inhibió del conocimiento de la presenta acción, y lo remite al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, por razones de competencia (F. 7).

Ante ello, el Pleno enderezó la acción y libró mandamiento de hábeas corpus al Director General de Sistema Penitenciario, el 11 de marzo de 2013 (F. 19), quien mediante Nota No. 383-DGSP-13 de 13 de marzo de 2013, negó haber ordenado verbalmente o por escrito, la detención del señor M.C., y alegó desconocer los motivos o fundamentos que se tuvo para ello, explicando que sólo lo mantiene bajo su custodia, en razón del Oficio No. 116 de 13 de abril de 2012 emitido por el Juzgado Mixto Municipal de Pinogana, que ordenó poner al precitado, a órdenes del Sistema Penitenciario, quien se encuentra recluido en el Centro de Detención de Tinajitas (F. 20).

Adicionalmente, mediante Oficio SGP-N°469-13 de 1 de abril de 2013 se solicitó al Juzgado Mixto de Circuito de la Provincia de Darién, la remisión del expediente contentivo del sumario seguido a M.C., a efecto de resolver la presente acción constitucional (F. 19 del expediente principal).

CONSIDERACIONES Y DECISIÓN DEL PLENO

Cumplido el trámite de rigor, el Pleno procede a decidir lo que en derecho corresponde, advirtiendo que la acción constitucional de H.C. contempla entre sus fines, proteger la libertad física de los asociados, cuando ésta se ve amenazada por un acto arbitrario de las autoridades, en contravención al orden constitucional y los derechos y garantías que consagra la Constitución Política, éstos que de acuerdo a su artículo 17, deben considerarse como mínimos y no excluyentes de otros que incidan sobre los derechos fundamentales y la dignidad de la persona.

Por ello, hemos de confrontar la privación de libertad atacada, no sólo frente a los derechos y garantías que dispone nuestra Constitución Política a favor de cualquier ciudadano nacional o extranjero que se encuentre en nuestro territorio, sino también frente a los derechos y garantías previstos por convenciones...

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