Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 22 de Julio de 2013

PonenteWilfredo Sáenz Fernández
Fecha de Resolución22 de Julio de 2013
EmisorPleno

VISTOS: El licenciado A.Á., ha presentado acción de H.C. a favor de A.A.A.J., contra el F.S. Superior del Tercer Distrito Judicial. Señala el actor que no constan dentro del proceso, los indicios y medios probatorios que produzcan certeza sobre su vinculación subjetiva, que dieran lugar a que se ordenara su detención preventiva. Luego de lo anterior, la acción constitucional fue admitida y, en consecuencia, se libró el mandamiento de H.C. que fue respondido por la autoridad requerida. En ese sentido, el funcionario manifestó que ordenó la detención preventiva del precitado mediante resolución de 2 de octubre de 2012, por el presunto delito de homicidio cometido en perjuicio del señor V.Á.. Advierte que el señor J., no se encuentra en el territorio nacional, toda vez que se dirigió a su país de origen, lo que a juicio de la autoridad señalada, "se interpreta como falta de atención al proceso, peligro de contaminación de pruebas y fuga de dicho imputado, por lo que se giró una alerta internacional para su captura". Consideraciones y decisión del Pleno: Luego de lo anterior, corresponde determinar si la resolución donde se dispuso la detención preventiva, cumple con los presupuestos de ley, toda vez que es contra dicha actuación que se presenta la acción constitucional que nos ocupa. En ese sentido, nos remitimos a los antecedentes de la causa, pudiéndose constatar que de fojas 905 a 913 del antecedente, se encuentra la resolución escrita y motivada, por medio de la que la autoridad competente para ello (F.S. Superior del Tercer Distrito Judicial), dispuso la detención preventiva de A.J., por su presunta vinculación con el delito de homicidio. De lo anterior se demuestra que dentro de las normas legales que rigen este hecho punible, se establecen penas de prisión que superan el mínimo que permite imponer la más grave de las medidas cautelares (4 años). Igualmente, el hecho punible se encuentra acreditado con la práctica y el correspondiente informe de la diligencia de necropsia, (fjs 51 a 52, 981 a 984 del infolio), en los que se determinó que la muerte del señor V.Á. fue consecuencia de un impacto de proyectil de arma de fuego en el área del tórax. Sobre la vinculación subjetiva del señor J. con respecto al hecho que se le atribuye, podemos señalar que para el día 12 de septiembre de 2012, se informó a las autoridades sobre el hallazgo en una residencia en la comunidad de Las Treinta, finca 24, Changuinola, el cuerpo sin vida de una persona...

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