Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 24 de Junio de 2013

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución24 de Junio de 2013
EmisorPleno

VISTOS: Se ha presentado para el conocimiento y decisión de la Corte Suprema de Justicia, la acción de A. de Garantías Constitucionales promovida por la Licenciada L.D.R.F., en nombre y representación de A.S., contra la Resolución No. 046-PJCD/9-2011 dictada por la Junta de Conciliación y Decisión No.9, D., C. y K.Y.. I. ACTO OBJETO DEL AMPARO. La Resolución recurrida lo es la Sentencia No. 046-PJCD/9-2011 de 15 de julio de 2011,la cual declara justificado el despido y en consecuencia, absuelve a la empresa LUMICENTRO INTERNACIONAL, S.A., de los cargos incoados en su contra por A.S.. GARANTÍAS FUNDAMENTALES QUE SE ESTIMAN INFRINGIDAS El amparista considera que se han infringido las siguientes garantías fundamentales que indican lo siguiente: "Artículo 32: Nadie será juzgado sino por autoridad competente y conforme a los trámites legales, ni más de una vez por la misma causa penal, policiva o disciplinaria..."; "Artículo 74: "Ningún trabajador podrá ser despedido sin justa causa y sin las formalidades que establezca la Ley. Esta señalará las causas justas para el despido sus excepciones especiales y la indemnización correspondiente." Éste considera que las mismas han sido vulneradas en violación directa por comisión, ya que el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, ha incurrido en un error de hecho en cuanto a la apreciación de la prueba, al no dar por probado el hecho investigado, contraviniendo las reglas del debido proceso legal. II. CONSIDERACIONES Y DECISIÓN DEL PLENO. Esta Superioridad pasa a resolver el presente A. de Garantías Constitucionales, previas las siguientes consideraciones: La Resolución recurrida en A. lo es la Sentencia No. 046-PJCD/9-2011 de 15 de julio de 2011,la cual declara justificado el despido y en consecuencia, absuelve a la empresa LUMICENTRO INTERNACIONAL, S.A., de los cargos incoados en su contra por A.S.. El accionante fundamenta su amparo en que considera que se le han conculcado las garantías del debido proceso, al no seguirse los procedimientos establecidos para dar por probado el hecho investigado, que ocasiona el despido del accionante. Las garantías que se consideran vulneradas por la Autoridad, son los artículos 32 y 74 de la Constitución Política en lo referente a que se omitieron los trámites legales en la valoración de la prueba testimonial del S.A.M.. Del análisis del expediente en cuestión, consideramos relevante resaltar lo siguiente: Los artículos 32 y 74 se refieren...

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