Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 27 de Junio de 2013

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución27 de Junio de 2013
EmisorPleno

VISTOS: Conoce la Corte Suprema de Justicia, en Pleno, la ACCIÓN CONSTITUCIONAL HABEAS CORPUS, que el señor R.A.G., propuso en contra la DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMA PENITENCIARIO. Es oportuno señalar, que luego de librado el mandamiento de habeas corpus y, contar con el informe de conducta de la autoridad demandada, se dispuso, a través resolución fechada 1 de abril de 2013, reasignar la Ponencia de este asunto constitucional a otro Despacho, en aplicación del artículo 102 y 107 del Código Judicial. Siendo pues, aclarado lo anterior y, como quiera, que se encuentra satisfecho el itinerario procesal, por el cual, debe transitar esta acción constitucional, esta Superioridad procede de inmediato a resolver lo de rigor. ACCIÓN CONSTITUCIONAL Por intermedio de Nota DAP-CH-B.T.N No. 018-13 de 23 de enero de 2013 y, vía fax, el Director de Asuntos Penitenciarios del Tercer Distrito Judicial, L.S.M., remite, por conducto, de la Dirección de Asuntos Penitenciarios del Órgano Judicial, un manuscrito donde el señor R.A.G.M. promueve, en nombre propio, acción de hábeas corpus, contra la Dirección General de Sistema Penitenciario. El activador constitucional, explica que en la actualidad desconoce las razones por las cuales se encuentra privado de su libertad, ya que afirma que en su contra no se ha proferido orden escrita de detención, por parte de las autoridades panameñas. Expone que es de nacionalidad panameña y que en la actualidad se encuentra injustamente detenido en la cárcel Pública de D.. Relata que ingresó al país procedente de Costa Rica, siendo que a la fecha desconoce a órdenes de que autoridad ha sido dispuesto. Adicional a ello, sostiene que las causas que sostienen la ilegalidad de su detención, radica en que se le violaron sus principales derechos y garantías, cuando residía en la República de Costa Rica, ya que asevera que en dicho país fue juzgado ilegalmente y condenado a la pena de 32 años de prisión, por la comisión de un delito Contra la Integridad Sexual; esta sanción que asevera está por encima de la fijada en nuestra legislación. A renglón seguido, sostiene que en dicho proceso penal se le juzgó sin la existencia de una experticia médico legal y simplemente basado en el señalamiento de la víctima, sobre hechos que habían acontecido 10 años atrás. Agregó que como consecuencia de este sumario fue despojado de sus bienes y pertenencias. De otro lado, indica que es una persona de 60 años de edad, con padecimiento de diabetes M. avanzado, que reduce su calidad de vida, aunado a que hace 5 meses sufrió de un derrame, que le ha ocasionado una parálisis facial desde entonces. Agregando que en la Cárcel Pública de D., no cuenta con el personal adecuada para la asignación de una dieta y control de la azúcar. De allí, que solicita que atendiendo su padecimiento de salud y la condiciones del recinto carcelario donde se encuentra, se le aplique una medida curativa, de residir en la casa A7, barriada La Alborada, propiedad de la señora M.M.P. hasta que termine este proceso, sin que ello se considera como una medida para evadir su responsabilidad. Para finalizar, solicita a las autoridades judiciales investiguen ante el Gobierno de Costa Rica las incidencias esbozadas, que mermaron sus principales garantías y derechos, entre ellas el hecho de que se le exigió acceder al trámite de repatriación, ya que a cambio se le permitiría fugarse, previo pago de B/30.000 (cfs 1-10). INFORME RENDIDO POR LA AUTORIDAD DEMANDADA El Licenciado ANGEL CALDERÓN, en calidad de DIRECTOR GENERAL DEL SISTEMA PENITENCIARIO, y mediante Nota No. 251-DGSP-DAL de 4 de febrero de 201 se apresta a dar respuesta al cuestionamiento formulado, en los siguientes términos: q " Si es o no cierto que ordenó la detención del recurrente y de serlo, si lo ordenó verbalmente o por escrito. El suscrito en su condición de Director...

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