Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 12 de Junio de 2013

PonenteLuis Mario Carrasco
Fecha de Resolución12 de Junio de 2013
EmisorPleno

VISTOS: R. al P. de la Corte Suprema de Justicia el expediente contentivo de la acción de hábeas corpus propuesta por la licenciada MERCEDILIA S. VILLARREAL, apoderada judicial de H.S.R., sentenciado por los delitos de homicidio culposo y de lesiones cometidos en perjuicio de O.E.G.L. (q.e.p.d.) y de AURORA SANTAMARÍA DE GOFF. SITUACIÓN PROCESAL El Juzgado Primero de Circuito, Ramo de lo Penal, del Circuito Judicial de Bocas del Toro mediante Sentencia N° 28 de 11 de mayo de 2011 condenó a H.S.R. a la pena de cuarenta (40) meses de prisión e inhabilitación para operar vehículos a motor por el mismo término una vez cumplida la pena principal, como autor de los delitos de homicidio culposo y de lesiones cometidos en perjuicio de O.E.G.L. (q.e.p.d.) y de AURORA SANTAMARÍA DE GOFF. Además, se reemplazó la pena de prisión impuesta al señor SÁNCHEZ por la pena de quinientos días-multa, a razón de dos balboas (B/.2.00) por cada día multa, lo que equivale a un total de mil balboas (B/.1,000.00), pagaderos a favor del Tesoro Nacional en un plazo de cuatro meses a partir de la ejecución de la sentencia. La mencionada resolución fue apelada por el apoderado judicial de la señora AURORA SANTAMARÍA DE GOFF y el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, mediante Sentencia de 30 de noviembre de 2011, reformó la decisión de primer grado en el sentido de dejar sin efecto el reemplazo de la pena de cuarenta (40) meses de prisión por quinientos (500) días-multa y en su lugar dispuso que el señor H.S.R. cumpla la pena privativa de libertad ambulatoria impuesta y confirmó el fallo en lo demás. Luego, la licenciada S. interpuso acción de corpus contra el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, que fue remitida al P. de la Corte Suprema de Justicia y mediante Auto de 1 de marzo de 2013 se inhibió del conocimiento del negocio con base en lo siguiente: Siendo que la privación de libertad del señor H.S.R. obedece al cumplimiento de una pena de prisión que le fue impuesta por un Juzgado de Circuito, autoridad que tiene mando y jurisdicción en una sola provincia, el P. se inhibe del conocimiento del presente negocio y lo declina al Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial para que decida lo que en derecho corresponde. Posteriormente, el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial dictó el Auto de 15 de mayo de 2013, por el cual se inhibió del conocimiento de la referida acción de hábeas corpus porque tras librar mandamiento contra el Juzgado...

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