Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 28 de Junio de 2013

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución28 de Junio de 2013
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de hábeas corpus presentado por el licenciado F.C.B., a favor de A.S.M. contra la Fiscalía Primera Superior del Tercer Distrito Judicial de Panamá. I. FUNDAMENTOS DEL ACCIONANTE El licenciado C.B., presentó acción de hábeas corpus a favor de A. S.M., en contra de la Fiscalía Primera Superior del Tercer Distrito Judicial de Panamá, para que se declare ilegal la detención preventiva emitida en contra del prenombrado, quien se encuentra sindicado y detenido por los delitos Contra la Vida y la Integridad Personal, en homicidio doloso y Contra la Libertad e Integridad Sexual, en Violación Carnal, en perjuicio de K.M.G.Q. (q.e.p.d.), hecho acaecido el día 14 de octubre de 2012. La presente acción se ha sustentado bajo los siguientes argumentos: Que la razón por la cual se da la detención de su representado, es consecuente de las ampliaciones de la declaración del sindicado D.O.B.G., quien en el negocio penal en cuestión, aceptó la comisión de los delitos en perjuicio de la J.K.M.G. (q.e.p.d.), y que posteriormente en una de las ampliaciones decide incriminar a A.S.M.. Por lo que consecuentemente, aunque éste negara toda participación y comisión de los hechos punibles, a través de Resolución Judicial, de 24 de enero de 2013, la Fiscalía Primera Superior del Tercer Distrito Judicial de Panamá, decide formularle cargos criminales y ordena su detención preventiva por los delitos Contra la Vida y la Integridad Personal, en homicidio doloso y Contra la Libertad e Integridad Sexual, en Violación Carnal, en perjuicio de K.M.G.Q. (q.e.p.d.). Señala además el letrado, que debido a las discrepancias entre los descargos de ambos sindicados, la Primera Fiscalía Superior del Tercer Distrito Judicial de Panamá, decidió realizar Diligencia de Careo, en la cual cada uno de los participantes se mantuvo en el sentido de sus afirmaciones. Indica además, que no existe otra prueba que vincule su representado, ni acredite el señalamiento del imputado D.O.B.G., careciendo de fuerza probatoria. Sostiene de igual modo, que la resolución que ordena la detención preventiva es violatoria de la Convención Americana de los Derechos Humanos, suscrita en la ciudad de San José, Costa Rica, en su artículo 7, numeral 3, adoptado por la Ley 15 de octubre de 1977, promulgada mediante la Gaceta Oficial 18, 468 de 1977, toda vez que según sostiene la detención es totalmente arbitraria. En razón de lo antes anotado, el...

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