Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 24 de Junio de 2013

Fecha24 Junio 2013
Número de expediente146-13

VISTOS: Ha ingresado al conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de habeas corpus, presentada por el licenciado N.C.C., a favor de M.G.A., contra la Fiscalía Especializada Contra la Delincuencia Organizada. I. ANTECEDENTES La investigación penal tuvo su génesis, cuando la Procuraduría General de la Nación, recibió información recibida por parte del Director Nacional de Investigación Judicial, M.M.Q., que en el Informe de fecha de 23 de enero de 2011, suscrito por el J. de la División de Tráfico Ilícito-DIJ, hace referencia a un correo electrónico cuyo contenido guarda relación con los hechos que implica la posible comisión de un delito Contra la Seguridad Colectiva, por parte de una organización delictiva dedicada al tráfico de armas. (Visible a foja 4 del expediente penal) La Fiscalía Especializada Contra la Delincuencia Organizada, dispuso someter al señor M.G.A., a los rigores de la declaración indagatoria, como presunto infractor de las normas legales contenidas en el Capítulo IV, Titulo VII del Libro II, del Código Penal, bajo la denominación Delitos Contra el Orden Económico (Blanqueo de Capitales), y posteriormente decretó la detención preventiva del prenombrado, mediante resolución motivada de 9 de octubre de 2012. El licenciado N.C., presentó acción constitucional de Habeas Corpus, a favor de M.G.A., en el cual señala que se encuentra detenido ilegalmente, toda vez que no ha acreditado su vinculación con el hecho punible. Añade, que esto es así, porque de una simple comunicación vía correo electrónico entre su defendido, y un ciudadano extranjero, a quien le hacían seguimiento los Agentes de la DIJ, las autoridades se imaginaron que había una asociación de delincuentes que iban a canjear armas por drogas; por lo cual posteriormente se llevó a cabo una operación y se encontró un arma de fuego; sin embargo, tampoco se vincula a su defendido con este hecho. Por último indica, que M.G.A. es un comerciante de la localidad, extranjero, con mujer e hijos, a quien tampoco se le ha acreditado que sus actividades económicas en Panamá, son producto de lavado de dinero. Librado el mandamiento de Habeas Corpus, la Fiscalía Especializada Contra la Delincuencia Organizada, lo contesta a través de Oficio No. 2427-/sc/03/-11 de 13 de marzo de 2013, en el que señala que sí ordenó la detención preventiva del señor M.G.A., mediante Resolución de 9 de octubre de 2012, en la cual se exponen las razones de hecho y derecho que...

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